Cobeña (BOCM-20231230-15)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 310

SÁBADO 30 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 161

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
15

COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2023, de aprobación inicial de modificación de créditos número 17/2023, en la
modalidad de transferencias de créditos, entre aplicaciones de distinta área de gasto, como
sigue a continuación:
RESUMEN POR CAPÍTULOS
ESTADO DE GASTOS
CAP

CRÉDITO
INICIAL

MODIFICACIÓN MODIFICACIÓN MODIFICACIÓN MODIFICACIÓN MODIFICACIÓN MODIFICACIÓN MODIFICACIÓN
2/2023
7/2023
8/2023
11/2023
12/2023
15/2023
17/2023

2

3.596.495,96

-30.000,00

-30.000,00

+94.220,00
-60.000,00

+306.000,00

+110.000,00

+14.000,00

-52.000,00
+20.000,00

CRÉDITO
FINAL
3.968.715,96

CAP

CRÉDITO INICIAL

MODIFICACIÓN
14/2023

MODIFICACIÓN
15/2023

MODIFICACIÓN
17/2023

CRÉDITO FINAL

5

50.000,00

--16.000,00

-14.000,00

-30.000,00

0,00

BOCM-20231230-15

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,
en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En Cobeña, a 29 de diciembre de 2023.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/21.933/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791