D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231230-9)
Convenio –  Adenda de 31 de octubre de 2023, al convenio entre la Comunidad de Madrid y la Fundación del Toro de Lidia, para la puesta en marcha de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid, durante los años 2023 y 2024
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 143

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
9

ADENDA de 31 de octubre de 2023, al convenio entre la Comunidad de Madrid
y la Fundación del Toro de Lidia, para la puesta en marcha de la Fiesta del Toro
de la Comunidad de Madrid, durante los años 2023 y 2024.
REUNIDOS

De una parte, don Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado para dicho cargo por Decreto 43/2023, de 23 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero,
y el artículo 3.2 a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, don Victorino Martín García y don Fernando Gomá Lanzón, en nombre
y representación de la Fundación del Toro de Lidia, con domicilio en Moreto, número 7, primero izquierda, de Madrid, CIF G-87335949, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 1.772, con los poderes y capacidad jurídica para firmar convenios conferidos en la reunión del patronato de la entidad de fecha 12 de noviembre de 2020,
elevados a público en la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Javier Lucas y Cadenas, el 1 de diciembre de 2020, con el número 6.145 de orden de su protocolo.
Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento y, a tal efecto,

I. Con fecha 2 de febrero de 2023, se suscribió un convenio entre el entonces Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid y la Fundación Toro
de Lidia, para establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y la Fundación del Toro de Lidia (en adelante, la
Fundación), para la puesta en marcha de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid, durante los años 2023 y 2024.
II. Durante esta primera etapa del convenio el mismo se está desarrollando conforme a las expectativas que tenía al momento de su firma y los resultados han sido muy positivos, pero se considera necesario incorporar una modificación para incluir un tipo de festejo que no estaba incluido en el convenio inicialmente firmado y así incluir a un festejo
particular de gran arraigo popular, el concurso de recortes.
III. La cláusula segunda del citado convenio incluye los objetivos específicos y líneas de actuación comprensivas de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid esta cláusula establece que La Comunidad de Madrid y la Fundación colaborarán en el desarrollo de
la celebración de la Fiesta del Toro en la Comunidad de Madrid, alrededor de los siguientes torneos, los cuales se describen y detallan en la cláusula. Sin perjuicio de que todos los
festejos incluidos en la cláusula segunda se sigan celebrando como establecido la intención
es añadir un nuevo festejo, el concurso de recortes. Tanto La Comunidad de Madrid como
la Fundación Toro de Lidia consideran necesario añadir a las actividades del Convenio la
celebración del Concurso de Recortes.
En aplicación de lo anterior, se procede a la modificación de la cláusula segunda del
convenio, relativa a los festejos a celebrar incluyendo la celebración del Concurso de Recortes, igualmente, se modifica la cláusula quinta referente a la financiación y la cláusula
sexta de justificación y pago. Esta modificación será de efecto inmediato a partir de la fecha de la firma de esta Adenda.
IV. Las partes manifiestan mediante la presente Adenda su conformidad de modificar su contenido de acuerdo a la cláusula séptima del Convenio.

BOCM-20231230-9

MANIFIESTAN