Bustarviejo (BOCM-20231229-23)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
23

BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2023,
acordó la aprobación inicial, sin que se hayan presentado alegaciones por lo que, adquiere carácter definitivo automáticamente la modificación de la ordenanza número 4 impuesto incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Queda redactada en los siguientes términos:
ORDENANZA NÚMERO 4 IMPUESTO INCREMENTO DEL VALOR
DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

BOCM-20231229-23

Art. 10. Base imponible.—4. El período de generación del incremento de valor será
el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del período de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior
transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto
en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir,
sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el período de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses
completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, serán los máximos coeficientes que
indique la ley en cada momento.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
En Bustarviejo, a 18 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, Tanausu Luis Perera.
(03/21.167/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791