Bustarviejo (BOCM-20231229-22)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
22

BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2023,
acordó la aprobación inicial, sin que se hayan presentado alegaciones por lo que, adquiere carácter definitivo automáticamente la modificación de la ordenanza número 1 impuesto bienes
inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Queda redactada en los siguientes términos:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1, IMPUESTO BIENES INMUEBLES

BOCM-20231229-22

Art. 11. Tipo de gravamen.—1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,66 por 100, con efectos del día 1 de enero de 2024.
2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será del 0,50
por 100.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 0,60 por 100.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
En Bustarviejo, a 18 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, Tanausu Luis Perera.
(03/21.162/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791