Moraleja de Enmedio (BOCM-20231229-34)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos naturaleza urbana
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

Art. 13. Obligación de comunicación.—Con independencia de lo dispuesto en el
apartado primero del artículo 12, están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos.
a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo quinto de la presente ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico inter vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el adquiriente o la
persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
La comunicación que deban realizar las personas indicadas deberá contener los mismos datos que aparecen recogidos en el artículo 12 de la presente Ordenanza.
2. Asimismo, los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la
primera quincena de cada trimestre, relación o índice compresivo de todos los documentos
por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto, con excepción de los actos de última voluntad.
También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados, compresivos de los mismos hechos, actos negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas.
Las relaciones o índices citados contendrán, como mínimo, los datos señalados en el
artículo 12 y, además, el nombre y apellidos del adquirente, su N.I.F. y su domicilio. A partir del 1 de abril de 2022, deberán hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
3. Lo prevenido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del deber general de
colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
Art. 14. Colaboración y cooperación interadministrativa.—A los efectos de la aplicación del impuesto, en particular en relación con el supuesto de no sujeción previsto en el
artículo 3.2, así como para la determinación de la base imponible mediante el método de estimación directa, de acuerdo con el artículo 6.3 m podrá suscribirse el correspondiente convenio de intercambio de información tributaria y de colaboración con la Administraciones
tributarias autonómica.
Art. 15. Recaudación.—La recaudación de este impuesto se realizará de acuerdo con
lo previsto en la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y en las
demás Leyes del Estado reguladores de la materia, así como en las disposiciones dictadas
para su desarrollo.
IX. Infracciones y sanciones
Art. 16. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias
y sanciones se aplicará el régimen establecido en el Título IV de la Ley General Tributaria,
en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
2. En particular, se considerará infracción tributaria simple, de acuerdo con lo previsto en el art. 198 de la Ley General Tributaria, la no presentación en plazo de la autoliquidación o declaración tributaria, en los casos de no sujeción por razón de inexistencia de
incremento de valor.

En lo no previsto en la presente Ordenanza, serán de aplicación subsidiariamente lo
previsto en la vigente Ordenanza General de Gestión, Recaudación e inspección tributaria,
el Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley de Presupuestos Generales del Estado de
cada año, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y cuantas normas se dicten para su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación y tendrá aplicación desde entonces y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

BOCM-20231229-34

DISPOSICIÓN TRANSITORIA