A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-2)
Ley – Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
27 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 309
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 993
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Modificación de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas
de la Comunidad de Madrid
Se modifica el apartado 2 del artículo 112 de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
“2. Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad
aseguradora en cualquiera de los ramos admitidos en Derecho, pudiendo únicamente operar a prima fija.
Se regirán por la legislación vigente en materia de seguros, teniendo esta Ley carácter
supletorio”.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA
Habilitación normativa
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA
Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 27 de diciembre de 2023.
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20231229-2
(03/21.871/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 309
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 993
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Modificación de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas
de la Comunidad de Madrid
Se modifica el apartado 2 del artículo 112 de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
“2. Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad
aseguradora en cualquiera de los ramos admitidos en Derecho, pudiendo únicamente operar a prima fija.
Se regirán por la legislación vigente en materia de seguros, teniendo esta Ley carácter
supletorio”.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA
Habilitación normativa
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA
Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 27 de diciembre de 2023.
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20231229-2
(03/21.871/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791