A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
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BOCM
Pág. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

GRUPO 13. Ciclos formativos de: Peluquería y Cosmética Capilar.
Primer curso .............................................................................................................19.025,32 €
Segundo curso ..........................................................................................................20.454,57 €
GRUPO 14. Ciclos formativos de:
Instalación y Amueblamiento. Carrocería.
Primer curso .............................................................................................................18.661,97 €
Segundo curso ..........................................................................................................20.165,50 €
GRUPO 15. Ciclos formativos de:
Confección y Moda.
Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
Primer curso .............................................................................................................23.022,31 €
Segundo curso ..........................................................................................................24.451,58 €
GRUPO 16. Ciclos formativos de:
Electromecánica de Vehículos Automóviles.
Primer curso .............................................................................................................23.167,70 €
Segundo curso ..........................................................................................................24.560,60 €
GRUPO 17. Ciclos formativos de:
Actividades Comerciales.
Equipos Electrónicos de Consumo. Gestión Administrativa.
Primer curso .............................................................................................................26.583,33 €
Segundo curso ..........................................................................................................27.976,21 €
GRADO SUPERIOR
Grupos de financiación e importes según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2024.
7. BACHILLERATO (Ratio 1,64:1)
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales .......................................79.957,71 €
Gastos variables ....................................................................................................15.770,10 €
Otros gastos ...........................................................................................................11.514,60 €
Importe total anual. ..............................................................................................107.242,41 €

a)

FUNCIÓN DIRECTIVA DOCENTE (a abonar a través de la nómina de pago delegado)
1.- A los centros que impartan en régimen de concierto Educación Primaria y tengan al menos
nueve unidades en ese nivel y en su caso en Educación Infantil, incluidas unidades de
integración, hasta un importe máximo anual………………………………………….3.078,27 €
2.- A los centros de educación secundaria que impartan en régimen de concierto al menos
dos de las siguientes enseñanzas: ESO, Bachillerato, Formación Profesional Básica, Ciclos
Formativos de Grado Medio y/o Ciclos Formativos de Grado Superior, hasta un importe
máximo anual..4.755,28 €
3.- A los centros de educación secundaria que impartan en régimen de concierto Bachillerato
más otras dos enseñanzas entre las siguientes: ESO, Formación Profesional Básica, Ciclos
Formativos de Grado Medio y/o Ciclos Formativos de Grado Superior, se dotará una
financiación adicional, hasta un importe máximo anual………………..………….4.755,28 €
4.- A los centros que tengan en régimen de concierto al menos nueve unidades en Educación
Especial, hasta un importe máximo anual………………………………………………3.078,27 €

BOCM-20231229-1

8. OTRAS FUNCIONES DIRECTIVAS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.b) de la presente Ley y en el artículo 117 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los conceptos de gastos variables y otros gastos
se verán incrementados, con destino a la financiación de otras funciones directivas docentes y no
docentes, hasta las cuantías máximas por centro que aparecen a continuación. En el caso de la
función directiva no docente, dicha financiación podrá justificarse tanto con personal que preste
servicios directamente en el centro, como con personal que realice la función directiva no docente
fuera del centro en equipos centralizados de dirección y gestión de la propia titularidad.