A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 47

cio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que
actúen en representación de la Comunidad de Madrid.
2. La anterior prohibición se aplicará también en la contratación de personal por las
fundaciones del sector público y de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
3. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la modificación o novación de los
contratos indicados en el anterior apartado exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.
Artículo 37
Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones

Artículo 38
Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal
1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal, en puestos de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento
esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para

BOCM-20231229-1

1. Las diferentes Consejerías y organismos autónomos y entes de derecho público
previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los
créditos de su presupuesto de gastos, podrán formalizar durante el año 2024, con cargo a
los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal
para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes
requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación sobre contratación del Sector Público, o la
realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla
y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la
contratación de personal.
2. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de
obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevé en la normativa aplicable.
3. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer
de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado
a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente. El informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se emitirá en el plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de
Madrid.
4. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización,
por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de
los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
5. Los contratos regulados en el presente artículo serán objeto de fiscalización en los
casos en que la misma resulte preceptiva, conforme a la normativa aplicable. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la contratación de personal
eventual si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a dicha finalidad.
6. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido
en los apartados anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los
titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
7. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que
pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.