A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

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chas normas, previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y debiendo acreditar las universidades públicas el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aprobación.
El nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal de las universidades públicas deberán respetar la normativa básica estatal en la
materia.
Artículo 23
Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen
administrativo y estatutario
1. Con efectos de 1 de enero de 2024, las cuantías de las retribuciones del personal
del sector público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, sin perjuicio de
la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para
asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre e incluirán un importe cada una de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y trienios
establecidas en el artículo 26.1.b) de la presente ley y de una mensualidad de complemento de destino, concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada
programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del
resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan
análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta
ley, sin que experimenten incremento alguno.
2. El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta
materia dicte la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, de forma supletoria, por lo
dispuesto en la normativa estatal.
Artículo 24
1. La masa salarial del personal laboral estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, devengados por el personal laboral del sector público
de la Comunidad de Madrid en 2023, y los gastos de acción social no suspendidos, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, con el límite de las
cuantías autorizadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Con efectos de 1 de enero de 2024, la masa salarial del personal laboral del sector
público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de
esta ley, no podrá experimentar incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2023, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, organismo autónomo, empresa, ente público, fundación del sector
público autonómico y consorcio adscrito a la Comunidad de Madrid, mediante el incremen-

BOCM-20231229-1

Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid