Madrid (BOCM-20231228-43)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Precios públicos
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 308
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 143
Deporte, por el que se establecen los criterios generales de programación de los
servicios dirigidos de los centros deportivos municipales”.
Dos. En el Cuadro de Tarifas de la letra B) del apartado 3. Tarifas, se añade una nueva tarifa, la 39, que queda redactada en los siguientes términos:
«B) Utilización de piscinas e instalaciones deportivas.
39. Duplicado elemento de identificación
Tarifa
(euros)
3,00
Reducciones (%)
Infantil
Joven
Mayor
Persona con
discapacidad
Desempleado
Exclusión
».
Tres. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios,
se modifica la tarifa 2) Cuota mensual actividad deportiva dirigida, que queda redactada en
los siguientes términos:
“2) Cuota mensual actividad deportiva dirigida.
— El pago de esta cuota da derecho a asistir a una sesión por semana de enseñanza en las distintas modalidades deportivas.
— Si el programa deportivo comprende dos sesiones semanales, el precio a pagar será el resultado de multiplicar por 2 el importe de la tarifa general.
— Si el programa deportivo comprende tres sesiones semanales, el precio a pagar será el resultado de multiplicar por 2,5 el importe de la tarifa general.
— De las reducciones contempladas para este precio en el cuadro recogido en el
apartado 3 anterior, para las categorías infantil y joven, se aplicarán las
del 65 % y 45 % respectivamente, cuando las actividades se impartan en instalaciones al aire libre, salvo las referidas a tenis y pádel.
— La reducción del 100 % contemplada para este precio en el cuadro recogido
en el apartado 3 anterior, para las personas con discapacidad, solo será de
aplicación cuando se refiera a programas específicos destinados a las personas pertenecientes a este colectivo.
— La reducción del 70 % contemplada para este precio en el cuadro recogido
en el apartado 3 anterior, para las personas con discapacidad, será de aplicación siempre que estén en posesión del carné de deporte especial expedido
por el Ayuntamiento de Madrid y se cumplan los requisitos establecidos en
el apartado que se refiere a la inclusión de personas con discapacidad recogido en el Decreto de 26 de abril de 2023 de la titular del Área Delegada de
Deporte, por el que se establecen los criterios generales de programación de
los servicios dirigidos de los centros deportivos municipales.
— La reducción del 100 % contemplada para este precio en el cuadro recogido
en el apartado 3 anterior, para las personas en situación de exclusión social,
será de aplicación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el
apartado que se refiere a la inclusión social de personas recogido en el Decreto de 26 de abril de 2023 de la titular del Área Delegada de Deporte, por
el que se establecen los criterios generales de programación de los servicios
dirigidos de los centros deportivos municipales.
— La reducción del 50 % contemplada para este precio en el cuadro recogido
en el apartado 3 anterior, para usuarios con prescripción médica deportiva,
será de aplicación a las actividades deportivas dirigidas incluidas en el Programa “Hábitos saludables” para personas con prescripción médica deportiva, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se
refiere a la inclusión de estas personas recogido en el Decreto de 26 de abril
de 2023 de la titular del Área Delegada de Deporte, por el que se establecen
los criterios generales de programación de los servicios dirigidos de los centros deportivos municipales.
— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida
en el apartado 6 de este acuerdo.
— Cuando la inscripción en la actividad deportiva dirigida se realice a partir del
día 15 del mes o finalice antes del día 16 se aplicará una reducción del 50 %
en la cuota correspondiente a dicho mes.
— Para las escuelas infantiles en colaboración con entidades deportivas se estará a lo establecido en el respectivo convenio.
BOCM-20231228-43
Concepto
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 308
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 143
Deporte, por el que se establecen los criterios generales de programación de los
servicios dirigidos de los centros deportivos municipales”.
Dos. En el Cuadro de Tarifas de la letra B) del apartado 3. Tarifas, se añade una nueva tarifa, la 39, que queda redactada en los siguientes términos:
«B) Utilización de piscinas e instalaciones deportivas.
39. Duplicado elemento de identificación
Tarifa
(euros)
3,00
Reducciones (%)
Infantil
Joven
Mayor
Persona con
discapacidad
Desempleado
Exclusión
».
Tres. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios,
se modifica la tarifa 2) Cuota mensual actividad deportiva dirigida, que queda redactada en
los siguientes términos:
“2) Cuota mensual actividad deportiva dirigida.
— El pago de esta cuota da derecho a asistir a una sesión por semana de enseñanza en las distintas modalidades deportivas.
— Si el programa deportivo comprende dos sesiones semanales, el precio a pagar será el resultado de multiplicar por 2 el importe de la tarifa general.
— Si el programa deportivo comprende tres sesiones semanales, el precio a pagar será el resultado de multiplicar por 2,5 el importe de la tarifa general.
— De las reducciones contempladas para este precio en el cuadro recogido en el
apartado 3 anterior, para las categorías infantil y joven, se aplicarán las
del 65 % y 45 % respectivamente, cuando las actividades se impartan en instalaciones al aire libre, salvo las referidas a tenis y pádel.
— La reducción del 100 % contemplada para este precio en el cuadro recogido
en el apartado 3 anterior, para las personas con discapacidad, solo será de
aplicación cuando se refiera a programas específicos destinados a las personas pertenecientes a este colectivo.
— La reducción del 70 % contemplada para este precio en el cuadro recogido
en el apartado 3 anterior, para las personas con discapacidad, será de aplicación siempre que estén en posesión del carné de deporte especial expedido
por el Ayuntamiento de Madrid y se cumplan los requisitos establecidos en
el apartado que se refiere a la inclusión de personas con discapacidad recogido en el Decreto de 26 de abril de 2023 de la titular del Área Delegada de
Deporte, por el que se establecen los criterios generales de programación de
los servicios dirigidos de los centros deportivos municipales.
— La reducción del 100 % contemplada para este precio en el cuadro recogido
en el apartado 3 anterior, para las personas en situación de exclusión social,
será de aplicación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el
apartado que se refiere a la inclusión social de personas recogido en el Decreto de 26 de abril de 2023 de la titular del Área Delegada de Deporte, por
el que se establecen los criterios generales de programación de los servicios
dirigidos de los centros deportivos municipales.
— La reducción del 50 % contemplada para este precio en el cuadro recogido
en el apartado 3 anterior, para usuarios con prescripción médica deportiva,
será de aplicación a las actividades deportivas dirigidas incluidas en el Programa “Hábitos saludables” para personas con prescripción médica deportiva, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado que se
refiere a la inclusión de estas personas recogido en el Decreto de 26 de abril
de 2023 de la titular del Área Delegada de Deporte, por el que se establecen
los criterios generales de programación de los servicios dirigidos de los centros deportivos municipales.
— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida
en el apartado 6 de este acuerdo.
— Cuando la inscripción en la actividad deportiva dirigida se realice a partir del
día 15 del mes o finalice antes del día 16 se aplicará una reducción del 50 %
en la cuota correspondiente a dicho mes.
— Para las escuelas infantiles en colaboración con entidades deportivas se estará a lo establecido en el respectivo convenio.
BOCM-20231228-43
Concepto