Madrid (BOCM-20231228-45)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión, recaudación e inspección
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 224
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 308
VILLAMANÍN (CALLE DE)
código vial: 787500
Por la baja del número 43, que era último número impar, se unifican los tramos impar de la calle.
categoría fiscal
Tramos de 2022 que se dan de baja:
impares
del 1 al 41
6
impares
del 43 al final
5
Tramos que se dan de alta en el IFC de 2024
impares
del 1 al final
6
VILLAMAYOR DE SANTIAGO (CALLE DE)
código vial: 31000520
Se reestructuran los tramos par de la calle por el alta de varios números pares por encima del 8.
categoría fiscal
Tramos de 2022 que se dan de baja:
pares
del 2 al 18
9
pares
del 20 al final
6
Tramos que se dan de alta en el IFC de 2024
pares
del 2 al 6
9
pares
del 8 al final
6
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo
establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Título competencial
Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las facultades atribuidas a los ayuntamientos por los
artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del texto refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 48 de
la Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Interpretación y desarrollo de la ordenanza.
De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, corresponde a la
persona que ostente, en cada momento, la dirección del organismo autónomo, la interpretación de
las normas tributarias propias del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Publicación, entrada en vigor y comunicación.
a) El acuerdo de aprobación y el texto de la ordenanza se publicarán íntegramente en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid».
b) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del
Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/21.634/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231228-45
De conformidad con lo establecido en los artículos 48.3, letras e) y f), y 54 de la Ley 22/2006, de 4
de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y
comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 224
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 308
VILLAMANÍN (CALLE DE)
código vial: 787500
Por la baja del número 43, que era último número impar, se unifican los tramos impar de la calle.
categoría fiscal
Tramos de 2022 que se dan de baja:
impares
del 1 al 41
6
impares
del 43 al final
5
Tramos que se dan de alta en el IFC de 2024
impares
del 1 al final
6
VILLAMAYOR DE SANTIAGO (CALLE DE)
código vial: 31000520
Se reestructuran los tramos par de la calle por el alta de varios números pares por encima del 8.
categoría fiscal
Tramos de 2022 que se dan de baja:
pares
del 2 al 18
9
pares
del 20 al final
6
Tramos que se dan de alta en el IFC de 2024
pares
del 2 al 6
9
pares
del 8 al final
6
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo
establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Título competencial
Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las facultades atribuidas a los ayuntamientos por los
artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del texto refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 48 de
la Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Interpretación y desarrollo de la ordenanza.
De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, corresponde a la
persona que ostente, en cada momento, la dirección del organismo autónomo, la interpretación de
las normas tributarias propias del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Publicación, entrada en vigor y comunicación.
a) El acuerdo de aprobación y el texto de la ordenanza se publicarán íntegramente en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid».
b) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del
Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/21.634/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231228-45
De conformidad con lo establecido en los artículos 48.3, letras e) y f), y 54 de la Ley 22/2006, de 4
de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y
comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma: