Madrid (BOCM-20231228-42)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

condiciones que el artículo 12 establece para la obtención y mantenimiento de la bonificación por ostentar título de familia numerosa, a la bonificación que el artículo 13 de la vigente ordenanza fiscal regula para las instalaciones de sistemas de aprovechamiento de
energía solar y, finalmente, al sistema especial de pago regulado en el artículo 22.
Así, tras haberse aprobado sucesivas bajadas en años previos hasta llegar al 0,456 por 100
que rige en la actualidad, se propone una nueva bajada del tipo impositivo, en cumplimiento del firme compromiso de esta Corporación de rebajar, en el plazo de los próximos 4 años,
la carga impositiva del Impuesto sobre Bienes Inmuebles hasta el mínimo legal. La rebaja
propuesta para la anualidad 2023 situará el tipo de gravamen de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el 0,442 por 100.
En lo relativo al artículo 8.3 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto que nos
ocupa, se hace necesaria la modificación del dicho artículo a los efectos de adecuarlo a la
Sentencia del Tribunal Supremo número 106/2023 de 31 de enero que ha fijado doctrina
respecto a la relación de usos catastrales susceptibles de ser gravados con el tipo diferenciado, fallo que, concretamente, excluye de tal gravamen al uso almacén-estacionamiento.
Se procede igualmente a aumentar el umbral a partir del cual se aplicará el tipo diferenciado en el uso sanidad, toda vez que con el umbral actualmente vigente para dicho uso se supera el límite máximo del 10 por 100 de los inmuebles que pueden resultar gravados con
tales tipos.
Respecto a la bonificación por familia numerosa que se regula en el artículo 12 de la ordenanza fiscal, se propone, aprovechando la necesaria modificación que impone la renovación automática que del título de familia numerosa ha establecido la regulación autonómica,
y con el fin de articular un procedimiento de reconocimiento del beneficio fiscal en cuestión
bajo el prisma del principio de mínima intervención o molestia administrativa, configurar la
misma como una bonificación de oficio, no siendo necesaria la solicitud ab initio ni la solicitud de su prórroga. Se procede igualmente y por idénticas razones de adaptación a la nueva regulación autonómica, a eliminar el requisito de convivencia del sujeto pasivo beneficiario y el resto de integrantes de la familia, convivencia que se presumirá.
En cuanto a la bonificación que se regula en el artículo 13 de la norma fiscal para las instalaciones de sistemas de aprovechamiento de energía solar, se impone un cambio de naturaleza técnica en la redacción del precepto para su necesaria adaptación a la Ordenanza 6/2022,
de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de
Madrid, ordenanza esta que trae causa de las modificaciones introducidas por la Ley 1/2020,
de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística. Como consecuencia de lo anterior, se procede a sustituir del artículo en cuestión de la ordenanza fiscal que nos ocupa el término “licencia” por el de “medio de intervención urbanística
municipal habilitante”, toda vez que la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar no requerirá necesariamente licencia, antes al contrario, en la mayoría de los casos bastará con la declaración responsable. Junto a tal precisión técnica, se proponen otros
cambios en el precepto con el fin de simplificar y aclarar el trámite de solicitud del indicado beneficio fiscal, así como se propone igualmente la ampliación de los períodos impositivos bonificables, pasando de 3 años a 5 años.
Culminando con las bonificaciones, se propone, al amparo de la habilitación legal contenida en el apartado 2.o quáter del artículo 74 del texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, una
bonificación del 50 por 100 a los comercios centenarios de la ciudad.
Finalmente, se procede a la supresión del artículo 22 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al incorporarse la regulación del sistema especial
de pago que en el mismo se contenía a la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección. En consonancia con tal supresión, la remisión que el artículo 16 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles hace, al regular la bonificación que se reconoce a los sujetos que se acogen al sistema especial de pago, al precepto
que se suprime, deberá sustituirse por el artículo de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección en el que se incorpora de forma novedosa la regulación de
ese sistema especial de pago.
La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines

BOCM-20231228-42

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