Valdemorillo (BOCM-20231228-92)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 432

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
92

VALDEMORILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida de basuras o residuos sólidos urbanos, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 6 de noviembre de 2023, y una
vez resueltas las alegaciones presentadas frente al acuerdo provisional relativo a dicha modificación de ordenanza y aprobada definitivamente dicha modificación por acuerdo del Pleno de
este Ayuntamiento de 26 de diciembre de 2023, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo previsto en el punto 4 del citado
artículo 17 del mismo texto legal se publica a continuación la modificación de referencia definitivamente aprobada, que se refiere a los artículos 1, 2.1, 7, y 12 y que queda redactada en los
siguientes términos:
(…)
“Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 15 a 19 del citado texto refundido, y lo establecido en los artículos 11.3 y 12.5 la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; así
como la demás normativa general y sectorial de aplicación vigente en cada momento, se establece la tasa por recogida de basuras, que se regulará por la presente ordenanza.
(…)
Art. 2.1. Hecho imponible.—El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
(…)
Art. 7. Cuota tributaria:
Vivienda
Caseta de camping

65,00 €
18,00 €

Bares

163,00 €

Oficinas y Comercios

114,00 €

Restaurantes

350,00 €

Establecimientos industriales y supermercados:
Empresas 10 obreros máximo

250,00 €

Empresas 10 hasta 30 obreros

300,00 €

Empresas de más de 60 obreros
Centros educativos no exentos. Aumentará en un 20% si ofrece servicio de comedor

996,00 €
2.493,00 €
232,00 €

(…)
Art. 12. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en el título IX, capítulo II, de la Ley 7/2022, de 8 abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en lo que respecta al régimen de infracciones y sanciones previstas en aquella norma”.
Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de ordenanza fiscal, cuya entrada
en vigor tendrá lugar una vez se efectúe la publicación de las modificaciones de referencia en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para sus efectos a partir de 1 de enero

BOCM-20231228-92

Empresas 30 hasta 60 obreros