Algete (BOCM-20231228-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 308
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
ALGETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiendo concluido el período de exposición pública, no habiendo constancia de interposición de recurso en contra, se resuelve la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal
reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para la elaboración de esta Ordenanza Fiscal, se han tenido en cuenta los principios de
necesidad y eficacia, ya que esta modificación se produce con arreglo al mandato recogido
en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el
que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana, siendo por tanto una razón de interés general, identificándose los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. También el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Se
cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se establece un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y
comprensión. De igual manera, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la
normativa en vigor, cumpliéndose el principio de transparencia, mediante la posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la inserción en la Web
Municipal; y finalmente evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, dando cumplimiento al principio
de eficiencia, establecidos todos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se ha prescindido del trámite de consulta previa, como consecuencia de que existe una
razón de interés público acuciante, que es la pérdida de recaudación que se produciría como
consecuencia de su no entrada en vigor el día 10 de Mayo.
Artículo 1. Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, en concordancia con el artículo 59.2, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, acuerda la imposición y ordenación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que
se regirá por la presente Ordenanza fiscal, elaborada con arreglo a las normas generales del
impuesto contempladas en los artículos 104 a 110 del citado Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias
que contemplen y desarrollen dicha Ley.
Ámbito de aplicación
Art. 2. La presente Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana será de aplicación a todo el término municipal.
BOCM-20231228-60
Fundamento legal
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 308
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
ALGETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiendo concluido el período de exposición pública, no habiendo constancia de interposición de recurso en contra, se resuelve la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal
reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para la elaboración de esta Ordenanza Fiscal, se han tenido en cuenta los principios de
necesidad y eficacia, ya que esta modificación se produce con arreglo al mandato recogido
en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el
que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana, siendo por tanto una razón de interés general, identificándose los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. También el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Se
cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se establece un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y
comprensión. De igual manera, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la
normativa en vigor, cumpliéndose el principio de transparencia, mediante la posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la inserción en la Web
Municipal; y finalmente evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, dando cumplimiento al principio
de eficiencia, establecidos todos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se ha prescindido del trámite de consulta previa, como consecuencia de que existe una
razón de interés público acuciante, que es la pérdida de recaudación que se produciría como
consecuencia de su no entrada en vigor el día 10 de Mayo.
Artículo 1. Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, en concordancia con el artículo 59.2, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, acuerda la imposición y ordenación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que
se regirá por la presente Ordenanza fiscal, elaborada con arreglo a las normas generales del
impuesto contempladas en los artículos 104 a 110 del citado Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias
que contemplen y desarrollen dicha Ley.
Ámbito de aplicación
Art. 2. La presente Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana será de aplicación a todo el término municipal.
BOCM-20231228-60
Fundamento legal