Villa del Prado (BOCM-20231228-94)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terreno
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BOCM

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

PERIODO DE GENERACIÓN

B.O.C.M. Núm. 308

COEFICIENTE

Inferior a 1 año.

0,15

1 año.

0,15

2 años.

0,14

3 años.

0,15

4 años.

0,17

5 años.

0,18

6 años.

0,19

7 años.

0,18

8 años.

0,15

9 años.

0,12

10 años.

0,10

11 años.

0,09

12 años.

0,09

13 años.

0,09

14 años.

0,09

15 años.

0,10

16 años.

0,13

17 años.

0,17

18 años.

0,23

19 años.

0,29

Igual o superior a 20 años.

0,45

Quinto.—Publicar dicho acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la
ordenanza fiscal reguladora del impuesto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en el tablón de anuncios de la entidad, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha ordenanza.
Sexto.—Notificar este acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el período de información pública.
Séptimo.—Facultar a la Alcaldía para suscribir y firmar toda clase de documentos y
en general, para todo lo relacionado con este asunto”.
En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro de la ordenanza para su entrada en vigor en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO
DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Fundamento y régimen
Artículo 1.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el Real
Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Base imponible
Artículo 2.—1. La base imponible está constituida por el incremento real del valor
de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado, a lo largo de un período máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, multiplicando el valor del terreno en el

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