Collado Mediano (BOCM-20231228-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 317

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COLLADO MEDIANO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, se hace público el acuerdo adoptado por el Pleno de fecha 26 de diciembre de 2023 del Ayuntamiento de Collado Mediano, en cumplimiento del artículo 17 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Quinto.— «Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras, modificando el artículo 6 que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 6.o Cuota tributaria
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2. A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:
Epígrafe 1º.- Viviendas
EUROS
a) Viviendas del casco urbano

81

b) Viviendas de las urbanizaciones

92

Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos
que no excedan de diez plazas.
Epígrafe 2º.- Alojamientos
EUROS
a) Alojamientos, casas rurales, albergues….

160

Se entiende por alojamientos aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, moteles, hoteles-apartamentos, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de
diez plazas.
Epígrafe 3º.- Establecimientos de alimentación
EUROS
a) Supermercados desde 1000m2

500

Cada 1000m2 adicionales o fracción superior a 500m2

100

b) Otros establecimientos de alimentación (carnicerías,
pescaderías, panaderías, etc)

220

Epígrafe 4º.- Establecimientos de restauración, ocio y espectáculos

220

Epígrafe 5º.- Otros locales industriales o mercantiles
EUROS
Despachos profesionales, oficinas bancarias

81

Comunidades de propietarios

100

Otros locales industriales/mercantiles

220

BOCM-20231228-64

EUROS
a) Bares, cafeterías, restaurantes, discotecas, salas
de juego, etc