Sevilla la Nueva (BOCM-20231228-87)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo del Pleno de 16 de noviembre de 2023, de la entidad de Sevilla la Nueva, por
el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos número 11/2023, del presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencias de créditos entre aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidas pertenecientes a áreas de gasto diferentes que no afectan
a altas y bajas de crédito de personal.
Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones
de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al
no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los
efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ALTAS DE CRÉDITO POR CAPÍTULOS
ESTADO DE GASTOS
CAPITULO 2: GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO

41.508,54€
41.508,54€

BAJAS DE CRÉDITO POR CAPÍTULOS
ESTADO DE GASTOS
CAPITULO 2: GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO

41.508,54€
41.508,54€

BOCM-20231228-87

Esta modificación del presupuesto municipal no altera la cuantía total del mismo, se
imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
En Sevilla la Nueva, a 18 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.
(03/21.106/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791