Camarma de Esteruelas (BOCM-20231228-63)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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CAMARMA DE ESTERUELAS

El Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas informa que por Decreto número 2023-1893,
de 13 de diciembre de 2023, se aprobó el siguiente calendario fiscal que regirá en el ejercicio 2024 sobre los tributos periódicos que se pondrán al cobro, sobre sus períodos voluntarios
de pago, forma y lugares para efectuarlos.
1. Tasa por prestación del servicio de cementerio: del 1 de febrero al 1 de abril de 2024.
2. Impuesto de vehículos de tracción mecánica: del 1 de marzo al 1 de mayo de 2024.
3. Tasa por recogida domiciliaria de basuras residuos sólidos urbanos: del 5 junio
al 5 de agosto de 2024.
4. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y de características especiales: del 1 de abril al 15 de junio de 2024.
Sistema especial de pago: según ordenanza fiscal vigente.
5. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: del 1 de abril al 15 de junio de 2024.
6. Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales con cajeros automáticos: del 1 de abril al 1 de junio de 2024.
7. Impuesto de actividades económicas: del 2 de septiembre al 4 de noviembre de 2024.
Sistema especial de pago: según ordenanza fiscal vigente.
8. Tasa por escuelas municipales con carácter mensual durante el curso escolar.
9. Tasa por actividades extraescolares culturales, así como Deuco con carácter trimestral durante el curso escolar.
10. Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública
para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase: del 2 de septiembre
al 4 de noviembre de 2024.
Lugar de pago: en cualquier oficina de la CaixaBank, Banco Santander y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), o con tarjeta desde la página web del Ayuntamiento
cuyo enlace es http://camarmadeesteruelas.es/ opción pago telemático, que enlaza con la
Oficina Virtual Tributaria de Camarma de Esteruelas que tiene el siguiente enlace:
https://sedetributariacamarma.eadministracion.es
En caso de pago presencial, se presentará el documento que se acompaña para el pago,
manteniendo en su poder el “ejemplar para el interesado” debidamente diligenciado por la
entidad financiera, que tendrá pleno poder liberatorio, sin perjuicio de aquellos casos en los
que los recibos hayan sido domiciliados.
En todo caso se cobrarán por domiciliación bancaria, los recibos correspondientes a las
actividades deportivas, culturales y escuelas municipales.
Los contribuyentes que no hayan recibido la documentación para el pago o la hayan
extraviado, podrán solicitar un duplicado de la misma en la Oficina de Recaudación Municipal, ubicada en calle Daganzo, número 2, de Camarma de Esteruelas, a través de la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Camarma Esteruelas que tiene el siguiente enlace: https://sedetributariacamarma.eadministracion.es , o través de la siguiente dirección
de correo electrónico: recaudacion@aytoncamarma.es
El envío domiciliario de los recibos para su pago, en ningún caso tiene la consideración de notificación tributaria.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo y la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado
al pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y
de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la LGT y,
en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, lo que queda advertido en virtud del

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RÉGIMEN ECONÓMICO