Mejorada del Campo (BOCM-20231228-74)
Organización y funcionamiento. Régimen dedicación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74

MEJORADA DEL CAMPO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión ordinaria celebrada el 14
de diciembre de 2023, ha aprobado el acuerdo siguiente, con el contenido que, en extracto,
se inserta a continuación, que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente:
3.o Número 134/2023.—Modificación régimen de dedicaciones y asistencias de los
miembros de la corporación acordado en el pleno de 30 de junio de 2023.
(...).
Primero.—Modificar el pronunciamiento segundo del acuerdo de Pleno 71/2023, de 30 de
junio, modificando el número de portavocías de grupos municipales con dedicación parcial
de 1 a 3 con dedicación del 50 por 100, quedando redactado de la manera siguiente:
“Segundo.—Determinar como funciones representativas cuyo desempeño comporta la
aplicación del régimen de dedicación parcial, su número máximo, así como sus retribuciones atendiendo a su responsabilidad, las siguientes:
NÚMERO
MÁXIMO

DEDICACIÓN
MÍNIMA

Concejalías Delegadas con dedicación parcial

5

75%

31.536,14 euros

Portavocías de Grupos Municipales con dedicación parcial

3

50%

18.348,33 euros

FUNCIONES REPRESENTATIVAS

RETRIBUCIÓN BRUTA
ANUAL

BOCM-20231228-74

Las retribuciones anteriores se distribuirán en catorce mensualidades anuales, con la
misma periodicidad establecida para los empleados públicos municipales, y se incrementarán cada año en el mismo porcentaje previsto por los Presupuestos Generales del Estado
para el personal funcionario.
Los miembros del Ayuntamiento a los que se aplique el régimen de dedicación parcial,
además de percibir las retribuciones fijadas por el Pleno, serán dados de alta en el régimen
general de la Seguridad Social, asumiendo el Ayuntamiento el abono de sus cuotas empresariales, incluida la protección por desempleo, o, cuando corresponda, de las cotizaciones
de las mutualidades, sin perjuicio, cuando legalmente proceda, del abono de los trienios o
concepto retributivo de la antigüedad equivalente”.
Segundo.—Establecer que los efectos de este acuerdo se producirán a partir del día 1
de enero de 2024.
Tercero.—Expedir certificado de este acuerdo para su conservación en la Secretaría
General.
Cuarto.—Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Personal y a la Intervención
municipal.
Quinto.—Publicar este acuerdo en el tablón de anuncios electrónico y en el portal de
transparencia, así como en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Mejorada del Campo, a 15 de diciembre de 2023.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.
(03/21.026/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791