Madrid (BOCM-20231228-40)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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tar y mantener las instalaciones elementales deportivas o culturales al aire libre, así como
promover una gran reforma de dichas instalaciones”.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole técnica
y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen
por la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad.
Dichas razones se justifican, desde el punto de vista técnico, en una mayor celeridad
tanto en la redacción de los proyectos de obras, que se realizan por los servicios técnicos de
la mencionada dirección general, como en la adjudicación de las obras, que puede llevarse
a cabo a través del vigente “Acuerdo Marco de Ejecución de las obras de construcción de
urbanización para la mejora de la movilidad y sostenibilidad (peatonalizaciones, accesos,
pantallas acústicas)”, que tiene suscrito la dirección general, mediante la tramitación de
contratos basados, procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.
Desde el punto de vista económico, la avocación se justifica en los medios con que
cuenta la citada dirección general a través del acuerdo marco, lo que implica, de un lado,
que cuenta con crédito adecuado y suficiente para ejecutar la actuación y, de otro, que la
realización de los trabajos en el seno del acuerdo marco dota a estos de una viabilidad y
unas condiciones económicas difícilmente alcanzables a través de un contrato especifico de
pequeña cuantía promovido por el distrito.
Para que las actuaciones se realicen por la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, resulta necesario que la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, avoque las competencias previamente delegadas en el concejal presidente del distrito de San Blas-Canillejas,
anteriormente indicadas, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, única y exclusivamente
en lo relativo a redactar el proyecto de obra, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y
ejecutar el contrato relativo a la realización de las “Obras de Adecuación de Aparcamiento
en Zona Anexa a la Instalación Deportiva Básica Nicolasa Gómez (Distrito de San BlasCanillejas)”.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la
titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 14 de diciembre de 2023,

Primero.—Avocar las competencias delegadas en el concejal presidente del distrito de
San Blas-Canillejas en el apartado 4.o 6.4 b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos,
única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto de obra, y a preparar, tramitar,
adjudicar, formalizar y ejecutar el contrato relativo a la realización de las “Obras de Adecuación de Aparcamiento en Zona Anexa a la Instalación Deportiva Básica Nicolasa Gómez
(Distrito de San Blas-Canillejas)”.
Segundo.—Delegar en la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de
Movilidad las competencias avocadas en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área
de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
Tercero.—La eficacia del presente acuerdo durante 2024 queda condicionada a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y
Movilidad a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

BOCM-20231228-40

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