A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231228-1)
Estructura orgánica –  Decreto 273/2023, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
DECRETO 273/2023, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se modifica el Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, señala que la Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada, entre
otras, por la Consejería de Sanidad, a la que le corresponden las mismas competencias que
ya tenía atribuidas.
Mediante el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se define la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, estableciendo sus órganos superiores y directivos, así como los organismos y entidades que integran la administración
institucional.
Como consecuencia de lo anterior, finalmente se aprobó el Decreto 246/2023, de 4 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.
Este último incluía la regulación relativa a que el titular de la Secretaría General del
Servicio Madrileño de Salud sería el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, dependiendo directamente en este ámbito del Director General del Servicio
Madrileño de Salud. Sin embargo, razones de eficacia administrativa, teniendo en cuenta
que se trata de órganos pertenecientes a distintas entidades del sector público, por un lado
la Consejería de Sanidad, regulada en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, como parte de la administración general, por
otro lado el ente público Servicio Madrileño de Salud, regulado en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre y en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, como parte de la administración institucional, con distintos regímenes jurídicos, hacen necesaria una revisión de esta previsión.
Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para
el desarrollo de la organización administrativa del ente público Servicio Madrileño de Salud, establecida en el Decreto 246/2023, de 4 de octubre, así como asegurar el buen funcionamiento de los órganos del ente público.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para modificar la estructura de los órganos superiores y directivos del Servicio Madrileño de Salud.
Conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y
autonómica en la materia.
En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia.
En aplicación del principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter organizativo, racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Por su carácter organizativo, este Decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, de la Dirección General de
Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y los informes de impactos sociales de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, así como el informe de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Sanidad.

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