D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231228-38)
Convenio –  Adenda de 5 de diciembre de 2023, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 126

JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula sexta: financiación
1. El importe de la financiación destinada por la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social a las líneas de acción previstas en la Cláusula Segunda del presente convenio es de 60.483.000,00 euros, financiado con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de
Recuperación “NextGenerationEU-MRR”, con la siguiente distribución por anualidades.
ANUALIDAD

TOTAL

2022

41.983.000

2023

18.500.000
Total

60.483.000

Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid, por Línea de inversión/Proyecto para su entidad local es la siguiente:
LÍNEA DE INVERSIÓN/PROYECTO

2022

2023

IMPORTE TOTAL

C22.I1. P01

90.147,37

45.073,68

135.221,05

C22.I2. P03

45.000,00

C22.I3. P06

00.000,00

045.000,00
00.000,00

00.0000,00

Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La distribución económica por Subproyectos queda detallada en los Anexos de este
Convenio.
3. En el caso de que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social tuviese remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se podrá incrementar el presupuesto asignado a la entidad local siempre y cuando
el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que se hubiese producido el remanente de crédito.
4. Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, caso de no ejecución del presupuesto previsto en una anualidad,
podrá traspasarse al año siguiente.
Segunda
Vigencia
La presenta Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma
hasta el 1 de septiembre del 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución
formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Tercera
Se suprime el anexo III dejando sin efecto lo dispuesto en el mismo, manteniendo su
vigencia los anexos I, II, IV, V, VI, y VII.
En consecuencia, se procede a la reenumeración de los anexos del Convenio en el sentido que indicamos:
— El anexo IV pasa a denominarse anexo III.
— El anexo V pasa a denominarse anexo IV.
— El anexo VI pasa a denominarse anexo V.
— El anexo VII pasa a denominarse anexo VI.

BOCM-20231228-38

Supresión del anexo III