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Convenio –  Adenda de 14 de diciembre de 2023, para la prórroga del convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

CLÁUSULAS
Primera
Compromisos de las partes
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio
de origen permanecen inalterados durante el período de vigencia fijado mediante la presente adenda de prórroga.
Segunda
Vigencia y efectos
Que la cláusula duodécima del convenio de referencia establece que tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose por otros
cuatro años, previo acuerdo unánime de las partes, de conformidad con lo establecido en el
artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen, acuerdan
prorrogar el mismo por un período de 4 años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez
que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será
publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
Tercera
Régimen jurídico y jurisdicción competente

BOCM-20231228-19

La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios
previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados
de común acuerdo, las partes, consienten someterse, bajo la legislación española, al orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda, en
el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma
aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
Madrid, a 14 de diciembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de
Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía y
Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, la Directora, Carmen Collado Rosique.
(03/21.111/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791