C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231228-13)
Concesión subvenciones –  Orden de 22 de diciembre de 2023, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la concesión de la subvención para la compra de dispositivos electrónicos de retención destinados a los cuerpos de policía local de los ayuntamientos integrados en el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

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Segundo
1. El gasto máximo derivado de la ejecución de la presente Orden es de 143.100 euros
que se imputarán al subconcepto 76309, Transferencias de capital a Corporaciones locales, del
Programa 132A, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2023.
2. El pago de la subvención para la compra de dispositivos electrónicos de retención
se realizará de una vez y de forma anticipada. Los municipios deben justificar el cumplimiento de las obligaciones respecto del objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el Programa de Apoyo a las Policías Locales, así como en las Bases Reguladoras y la correspondiente convocatoria.
3. No podrá realizarse el pago de las subvenciones destinadas a Entidades Locales
en tanto éstas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de
sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y demás obligaciones tributarias y de la seguridad social.
La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida a estos efectos por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, en la que se hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado organismo.
En el caso de la no presentación del certificado del cumplimiento de esta obligación,
se considera un defecto subsanable que suspende el pago. Su no subsanación antes de que
finalice este ejercicio presupuestario, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para este ejercicio.
Tercero
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación “en extracto” en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto
La presente Orden se notificará a los municipios beneficiarios de forma individual y
por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Quinto
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de su notificación ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los artículos 10, 46 y
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Madrid, a 22 de diciembre de 2023.

BOCM-20231228-13

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS