C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231228-12)
Concesión subvenciones –  Orden de 20 de diciembre de 2023, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la concesión de la subvención para la compra de vehículos destinados a los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos integrados en el programa de apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para el año 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

DISPONGO
Primero
Resolver la Convocatoria aprobada por Orden del 27 de julio de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan subvenciones para
el año 2023 para la compra de vehículos policiales destinados a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Conceder las ayudas económicas a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo I de
esta Orden, de conformidad con la propuesta efectuada por el órgano instructor.
Tercero
Desestimar la concesión de subvención a los Ayuntamientos que se relacionan en el
Anexo II de esta Orden, de conformidad con la propuesta efectuada por el órgano instructor, con los motivos que se indican en este Anexo.
Cuarto
1. El gasto máximo derivado de la ejecución de la presente Orden es de 675.000 euros
que se financiaran con cargo al subconcepto 76309, Transferencias de capital a Corporaciones locales, del Programa 132A, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2021 de 23 de diciembre de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados
automáticamente para el año 2023, y de acuerdo con los dispuesto en el Decreto 137/2022,
de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la comunidad de Madrid
para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos para 2023.
2. El pago de la subvención para la compra de vehículos se realizará de una vez y de
forma anticipada. Los municipios deben justificar el cumplimiento de las obligaciones respecto del objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el Programa de
Apoyo a las Policías Locales, así como en las Bases Reguladoras y la correspondiente convocatoria.
3. No podrá realizarse el pago de las subvenciones destinadas a Entidades Locales
en tanto éstas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de
sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y demás obligaciones tributarias y de la seguridad social.
La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida a estos efectos por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, en la que se hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado organismo.
En el caso de la no presentación del certificado del cumplimiento de esta obligación,
se considera un defecto subsanable que suspende el pago. Su no subsanación antes de que
finalice este ejercicio presupuestario, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para este ejercicio.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente al de su notificación ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cualquier otro
recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los artículos 10, 46 y concordantes de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BOCM-20231228-12

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA