C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231228-8)
Calendario días inhábiles –  Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2024 de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 60

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 308

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
8

ACUERDO de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
fija el calendario para el año 2024 de días inhábiles a efectos del cómputo de
plazos administrativos en la Comunidad de Madrid.

El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, determina que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo
ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, comprendiendo los
días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su
ámbito territorial.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración
Local, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023.
ACUERDA

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que
regirá durante el año 2024 en la Comunidad de Madrid, se fija en los siguientes términos:
A) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además
de los sábados y domingos, las fiestas laborales aprobadas por Decreto 242/2023,
de 27 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2024 en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2023) y que figuran en la Resolución
de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el
año 2024 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de octubre de 2023) y que a continuación se relacionan:
— 1 de enero, Año Nuevo.
— 6 de enero, Epifanía del Señor.
— 28 de marzo, Jueves Santo.
— 29 de marzo, Viernes Santo.
— 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
— 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.
— 25 de julio, Santiago Apóstol.
— 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
— 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
— 1 de noviembre, Todos los Santos.
— 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
— 25 de diciembre, Natividad del Señor.
B) Además, serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días
de sus respectivas fiestas locales, que figuran en la relación aprobada mediante
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la
que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid
para el año 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de diciembre de 2023).

BOCM-20231228-8

Primero