Alcorón (BOCM-20231227-61)
Urbanismo. Proyecto compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61

ALCORCÓN
URBANISMO

BOCM-20231227-61

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, adoptado en sesión
celebrada el día 5 de diciembre de 2023, se aprobó definitivamente, según los trámites del
artículo 174 del RG, el Proyecto de Compensación de Retamar de la Huerta que tuvo entrada por Registro ORVE de 6 de noviembre de 2023 número REGAGE23e00074888756.
Lo que se hace público para general conocimiento y demás efectos, haciendo saber que
este acto agota la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer, a su elección,
alguno de los siguientes recursos:
a) Recurso reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso
se entenderá desestimado por silencio administrativo si, transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de su interposición, no se notifica la resolución del
recurso. Si se opta por presentar este recurso de reposición, contra la resolución
del mismo se podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la
resolución del recurso de reposición, o bien en el plazo de seis meses contados
desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto presunto de desestimación del recurso por silencio administrativo.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se hubiera interpuesto el recurso de reposición previsto en el apartado anterior, no se podrá interponer este recurso hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer, en su caso, cualquier otro que se
estime procedente. La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola,
la ejecución del acto administrativo.
Alcorcón, a 15 de diciembre de 2023.—El concejal de Agenda Urbana, Planificación,
Desarrollo y Mantenimiento, Miguel Ángel González García.
(02/21.314/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791