Serranillos del Valle (BOCM-20231227-94)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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SERRANILLOS DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado definitivamente la modificación del articulado de la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, al no haberse presentado alegaciones en el plazo de los treinta días siguientes a
la publicación del anuncio de su aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público su texto, para su general conocimiento:
Modificar la ordenanza fiscal, número 2, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, modificando el apartado 1.5 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

BOCM-20231227-94

“Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 30 por 100 en la cuota íntegra de
este impuesto aquellas edificaciones en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres períodos
impositivos siguientes al de la finalización de su instalación. Para tener derecho a esta bonificación será necesario que dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores
que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así
como de la oportuna licencia municipal.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del
período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivos
siguiente a aquel en que se solicite. El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores
deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que
corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el quede expresamente
justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior y objeto de la bonificación.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
Modificar la ordenanza fiscal, número 2, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, modificando la disposición final, que queda redactada como sigue:
“La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, una vez publicada el acuerdo definitivo de aprobación”.
Modificar la ordenanza fiscal, número 2 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, añadiendo la siguiente disposición transitoria:
“Las bonificaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación
se regirán por la normativa anterior tanto en el porcentaje como en la duración de la misma”.
En Serranillos del Valle, a 14 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, Iván
Fernández Heras.
(03/20.900/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791