Paracuellos de Jarama (BOCM-20231227-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
2 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 307
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 351
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
86
PARACUELLOS DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria
celebrada el día 21 de diciembre de 2023, la modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos”, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Se sustituye el artículo 8.1 quedando redactado de la siguiente manera:
TARIFAS ANUALES
EPIGRAFE
TIPOS DE USUARIO
TARIFAS EN
EUROS
1
Viviendas Particulares: Para inmuebles de valor catastral hasta 100.000 €
166,50
2
Viviendas Particulares: Para inmuebles de valor catastral de 100.001 € hasta 240.000 €
186,40
3
Viviendas Particulares: Para inmuebles de valor catastral de más de 240.000 €
226,40
4
Despachos profesionales oficinas bancarias, inmobiliarias, autoescuelas y similares
246,30
5
Pensiones y hoteles de hasta 20 plazas
444,30
6
Pensiones y hoteles de más 20 plazas
690,80
7
Restaurantes de más 40 comensales
690,80
8
Establecimientos de comida rápida, pizzerías, restaurantes, bares, tabernas y similares menos 40 comensales
444,30
9
Pastelerías, heladerías y churrerías
246,30
10
Cines, teatros, bingos, salas, discotecas, pubs
404,40
11
Clínicas, ambulatorios, residencias y análogos
444,30
12
Comercio no alimentación
246,30
13
Puesto de prensa y papelerías
394,40
14
Centros oficiales
454,30
15
Comercio alimentación hasta 100 metros cuadrados
444,30
16
Comercio alimentación más de 100 metros cuadrados
17
Grandes productores de residuos de más de 2.999 metros cuadrados, independientemente del tipo
18
Centros educativos concertados y privados, de hasta 500 metros cuadrados
444,30
19
Centros educativos concertados y privados, entre 500 y 1000 metros cuadrados
690,80
20
Centros educativos concertados y privados, de más de 1000 metros cuadrados
920,40
21
Industrias (solo residuos asimilables a domiciliarios), de hasta 300 metros cuadrados
444,30
22
Industrias (solo residuos asimilables a domiciliarios), de 300 a 1500 metros
23
Industrias (solo residuos asimilables a domiciliarios), de más de 1500 metros
24
«BASE PRÍNCIPE»
690,80
2.185,00
690,80
1.704,00
34.708,00
“2. El período impositivo coincidirá con el año natural. El período de cobro se iniciará el 1 de abril hasta el 5 de junio, ambos incluidos, pudiendo domiciliarse el recibo conforme a la ordenanza de gestión, recaudación e inspección y obteniendo así una bonificación del 3 por 100.
Asimismo, se podrá solicitar el fraccionamiento del pago del tributo en cuatro plazos,
dos meses antes del primer pago. La primera cuota será en el mes de mayo, la segunda cuota en el mes de julio, la tercera cuota en septiembre y la cuarta cuota y final, en noviembre”.
Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
BOCM-20231227-86
Se sustituye el punto 2 del artículo 9 quedando redactado de la siguiente manera:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 307
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 351
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
86
PARACUELLOS DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria
celebrada el día 21 de diciembre de 2023, la modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos”, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Se sustituye el artículo 8.1 quedando redactado de la siguiente manera:
TARIFAS ANUALES
EPIGRAFE
TIPOS DE USUARIO
TARIFAS EN
EUROS
1
Viviendas Particulares: Para inmuebles de valor catastral hasta 100.000 €
166,50
2
Viviendas Particulares: Para inmuebles de valor catastral de 100.001 € hasta 240.000 €
186,40
3
Viviendas Particulares: Para inmuebles de valor catastral de más de 240.000 €
226,40
4
Despachos profesionales oficinas bancarias, inmobiliarias, autoescuelas y similares
246,30
5
Pensiones y hoteles de hasta 20 plazas
444,30
6
Pensiones y hoteles de más 20 plazas
690,80
7
Restaurantes de más 40 comensales
690,80
8
Establecimientos de comida rápida, pizzerías, restaurantes, bares, tabernas y similares menos 40 comensales
444,30
9
Pastelerías, heladerías y churrerías
246,30
10
Cines, teatros, bingos, salas, discotecas, pubs
404,40
11
Clínicas, ambulatorios, residencias y análogos
444,30
12
Comercio no alimentación
246,30
13
Puesto de prensa y papelerías
394,40
14
Centros oficiales
454,30
15
Comercio alimentación hasta 100 metros cuadrados
444,30
16
Comercio alimentación más de 100 metros cuadrados
17
Grandes productores de residuos de más de 2.999 metros cuadrados, independientemente del tipo
18
Centros educativos concertados y privados, de hasta 500 metros cuadrados
444,30
19
Centros educativos concertados y privados, entre 500 y 1000 metros cuadrados
690,80
20
Centros educativos concertados y privados, de más de 1000 metros cuadrados
920,40
21
Industrias (solo residuos asimilables a domiciliarios), de hasta 300 metros cuadrados
444,30
22
Industrias (solo residuos asimilables a domiciliarios), de 300 a 1500 metros
23
Industrias (solo residuos asimilables a domiciliarios), de más de 1500 metros
24
«BASE PRÍNCIPE»
690,80
2.185,00
690,80
1.704,00
34.708,00
“2. El período impositivo coincidirá con el año natural. El período de cobro se iniciará el 1 de abril hasta el 5 de junio, ambos incluidos, pudiendo domiciliarse el recibo conforme a la ordenanza de gestión, recaudación e inspección y obteniendo así una bonificación del 3 por 100.
Asimismo, se podrá solicitar el fraccionamiento del pago del tributo en cuatro plazos,
dos meses antes del primer pago. La primera cuota será en el mes de mayo, la segunda cuota en el mes de julio, la tercera cuota en septiembre y la cuarta cuota y final, en noviembre”.
Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
BOCM-20231227-86
Se sustituye el punto 2 del artículo 9 quedando redactado de la siguiente manera: