Colmenarejo (BOCM-20231227-71)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

Fiestas y Eventos:
1. Señalar las directrices generales en la materia delegada.
2. Gestión, fomento y coordinación de las celebraciones de las fiestas populares.
3. Formular propuestas relacionadas con la celebración de fiestas populares.
4. Hacer cumplir los Bandos y Órdenes emanados de la Alcaldía, las Ordenanzas
Municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al Municipio, dentro de la
competencia que se delega.
5. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas
de resolución para su tramitación por la Alcaldía.
6. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el
mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.
7. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.
8. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, y a la Junta de Gobierno Local, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sean aquéllos el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.
Comunicación:
1. Coordinar la comunicación entre departamentos y la publicación en redes sociales.
2. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.
3. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento y a la Junta de Gobierno Local, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sean aquellos el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.
2. Don José Jorge Martín Gómez, segundo teniente de alcalde y concejal-delegado
de Hacienda, Subvenciones, Personal y Régimen Interno, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:
Hacienda:
1. Ejercer la dirección de las Unidades y Servicios que integran la Concejalía, incluidos los de Intervención General y Tesorería Municipal, sin perjuicio de las funciones que
legalmente correspondan a sus titulares.
2. Planificar y dirigir la actuación económica y financiera de la Corporación.
3. Confeccionar y aprobar los Planes presupuestarios a medio plazo y las líneas presupuestarias fundamentales.
4. Elaborar el proyecto de Presupuesto General en coordinación con los respectivos
servicios municipales.
5. Proponer las normas de gestión, que deban ser incluidas en las Bases de Ejecución
del Presupuesto, así como dictar normas de régimen interno interpretativas de los mismos
a efectos de coordinación con el resto de Concejalías de la Corporación.
6. Coordinar y revisar las propuestas de proyectos de inversión.
7. Incoar y tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias, así como su
aprobación salvo que esté atribuida esta competencia al Pleno municipal de acuerdo con la
normativa.
8. Aprobar y presentar cuantas declaraciones y liquidaciones deban ser presentadas
a otras Administraciones, tales como IVA, Impuesto de Sociedades, etc.
9. La firma de documentos contables en fase ADO y P.
10. Autorizar y disponer del gasto y ordenar el pago que siendo competencia de la
Alcaldía Presidencia, no haya sido delegado en otros órganos en los términos que resulten
en las Bases de Ejecución.
11. Proponer la concertación de operaciones de crédito a corto y largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, así como las de cobertura y gestión de riesgos.
12. Autorizar y disponer los gastos de formalización de préstamos, avales, gastos registrales e intereses de préstamos y las cuotas de amortización derivadas de los mismos.
13. Aprobar el Plan de Tesorería y el Plan de Disposición de Fondos, de acuerdo con
las previsiones elaboradas por el Servicio de Tesorería.
14. Elaborar los criterios a seguir en las previsiones de ingresos.
15. Resolver los procedimientos de devolución de ingresos y devolución de ingresos
indebidos e intereses.
16. Aprobar las compensaciones de deudas.
17. Aprobar los embargos y endosos de créditos.

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