Villavieja del Lozoya (BOCM-20231227-106)
Ofertas de empleo. Oferta empleo público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
106

VILLAVIEJA DEL LOZOYA
OFERTAS DE EMPLEO

Mediante resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento se aprobó la Oferta de Empleo
Público adicional para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones del
artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, correspondiente a la/s plaza/s que
a continuación se reseñan:
PERSONAL FUNCIONARIO
DENOMINACIÓN

GRUPO/
SUBGRUPO

NIVEL

Técnico de gestión de Asuntos Generales (CP06)

A2

24

ESCALA

SUBESCALA

Administración General

VACANTES

Técnica

1

PERSONAL LABORAL
DENOMINACIÓN
Educador Infantil (CP01)
Oficial de Servicios Múltiples (CP04)

GRUPO DE CLASIFICACIÓN

NIVEL

VACANTES

B

15

2

C2

12

1

BOCM-20231227-106

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora
de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si
se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera
estimar más conveniente a su derecho.
Villavieja del Lozoya, a 22 de diciembre de 2023.—La alcaldesa, Aránzazu Reguera
Carretero.
(03/21.619/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791