A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231227-1)
Ley –  Ley 14/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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El Capítulo II define la estructura orgánica y las funciones de los órganos de la Agencia, así como aquellas que corresponden al consejero delegado como órgano de dirección y
administración de esta.
El Capítulo III establece el régimen de personal y de contratación de la Agencia.
El Capítulo IV establece el régimen económico y financiero.
La disposición adicional establece que, en el supuesto de disolución o extinción, el
personal de la Agencia se integrará en las condiciones fijadas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada año.
La disposición derogatoria procede a derogar cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en esta ley.
Las disposiciones finales primera y segunda habilitan a los órganos correspondientes
de la Comunidad de Madrid para realizar las modificaciones presupuestarias oportunas y
para el desarrollo reglamentario de esta ley.
La disposición final tercera establece la fecha de entrada en vigor, que será la del día
de su publicación.
III
El anteproyecto de ley de la presente Ley se supeditó a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el
procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general que subyace a esta regulación, como son fomentar la seguridad en las relaciones telemáticas, mejorar la protección de los usuarios de las tecnologías de información y comunicación y fomentar el crecimiento económico por medio de la digitalización y la innovación.
En virtud del principio de proporcionalidad se contiene la regulación imprescindible
para cumplir el interés general mencionado y el principio de seguridad jurídica queda salvaguardado, dada la coherencia de su contenido con el conjunto del ordenamiento jurídico
español y comunitario.
En aplicación del principio de transparencia se ha dado participación en su elaboración
a los ciudadanos y sectores afectados, mediante la celebración de los trámites de consulta
pública previa y de audiencia e información públicas y, una vez aprobada, la propuesta fue
objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en su Portal de Transparencia.
El principio de eficiencia queda garantizado, ya que no se imponen cargas administrativas y, desde su fase de anteproyecto, se ha supeditado a los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, habiéndose cuantificado y valorado sus efectos
en los gastos públicos.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
1. Se crea la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo la Agencia), como Ente del sector público de los previstos en el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con
personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
con plena autonomía orgánica y funcional, adscrita a la consejería competente en materia
de digitalización.
2. La Agencia se rige por la normativa contenida en la presente ley, por las demás leyes y disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución, así como por las demás disposiciones del ordenamiento jurídico que le resulten aplicables en atención a su naturaleza
y, en defecto de éstas, las que le resulten aplicables con carácter supletorio.
3. La actividad de la Agencia se ajusta, con carácter general, a las normas del ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de su sujeción al Derecho público en el ejercicio de po-

BOCM-20231227-1

Creación, naturaleza jurídica y régimen jurídico