C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20231227-19)
Convocatoria ayudas –  Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Años 2021-2022-2023, y se amplía la cuantía del crédito presupuestario consignado en dicha resolución. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

Por otra parte, el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, ha modificado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, ampliando el plazo de presentación de solicitudes y modificando parte de la cuantía de las ayudas y diferentes artículos afectados por la entrada en vigor del
Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica
el Reglamento (UE) número 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
En particular, dichos artículos modifican los requerimientos a los que están sometidos los destinatarios últimos de las ayudas recogidas en los ordinales 1.o, 4.o y 5.o del artículo 11.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, con motivo de la entrada en vigor
del citado Reglamento. Asimismo, se modifica su anexo I respecto del Programa de incentivos 2, para incluir requisitos para las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
que se acojan al citado Reglamento, y su anexo III para incorporar los límites de las ayudas
para los destinatarios últimos de los ordinales 1.o y 2.o del artículo 11.1 y de las pequeñas
y medianas empresas que prefieran acoger su solicitud al régimen de minimis. Por último,
se realiza una modificación en el anexo II relativa al Programa de incentivos 2 en relación
con la documentación requerida para justificar la actuación realizada.
Procede, por tanto, incorporar las referidas modificaciones a la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021.
Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,
así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director-Gerente de la Fundación de la
Energía de la Comunidad de Madrid
DISPONE

La Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Años 2021-2022-2023, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el título, que queda redactado como sigue:
“Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Años 2021-2022-2023-2024”.
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
“Conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril,
el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de julio de 2024, sin perjuicio de que
dicho plazo pudiera ser modificado mediante la modificación correspondiente”.
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
«Los requisitos que deben cumplir las tipologías de actuaciones subvencionables son los
que se recogen en el anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, con la redacción dada
por el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, en relación con el párrafo segundo del apartado 1 de su epígrafe “Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos ‘enchufables’ y de pila de combustible” y según la redacción dada por el Real Decreto 821/2023,
de 14 de noviembre, en relación con el primer apartado de su epígrafe “Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”».
Cuatro. Se modifica el ordinal 19.? del punto 2 del artículo 12, que queda redactado
como sigue:
“Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según el Reglamento electrotécnico para baja tensión, que debe incluir el esquema unifilar, junto con
el anexo IVE. Asimismo, se deberá adjuntar copia del certificado de instalación eléctrica
otorgado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas
licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera. Asimismo, se deberá incluir un reportaje fotográfico de la instalación realizada. En el caso
de infraestructuras de recarga de potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) número 651/2014, deberán aportar documento de especificaciones
técnicas del equipo, que acredite que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804”.

BOCM-20231227-19

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