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Convenio –  Convenio de colaboración de 26 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora del servicio de ayuda a domicilio para la atención a las personas en situación de dependencia del municipio de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

Duodécima
Subencargo del tratamiento
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen
parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo
o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con
una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en
el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado
del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este
documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable
del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de
las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo
plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier
cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1
mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Decimotercera
Responsabilidad
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine
los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de
este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y,
en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que
no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo
de 24 horas.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
ANEXO III
Medida: (breve descripción)
Incremento de personas usuarias en situación de dependencia atendidos y apoyados
por el Ayuntamiento de Madrid desde los Servicios de Ayuda a domicilio, respecto de
las personas usuarias atendidas en virtud del Convenio Anual suscrito el 29 de
diciembre 2020, y del Convenio de Plan de Choque suscrito el 16 de diciembre de
2021.
Aspecto concreto al que hace referencia directa e indicación de cómo contribuirá esta
medida a la mejora:
x Mantenimiento (altas x bajas) de personas usuarias atendidas en base al Convenio
principal, suscrito el 29 de diciembre de 2020, y al hito del Convenio de Plan de
Choque suscrito el 16 de diciembre de 2021 correspondiente al segundo semestre
de 2023: 23.500 usuarios.
x Incremento hasta el 31 de diciembre de 2023 del volumen de beneficiarios
atendidos mediante Servicios de Ayuda a Domicilio: 600 usuarios.
Impacto previsto 2023 (resultado esperado).
Ampliación del volumen de personas usuarias atendidas en "SAD", hasta las 24.100
personas usuarias de alta en el servicio (activos, suspensiones temporales y renuncias
parciales) en el mes de diciembre de 2023.
Fuente de verificación de datos: SIDMA WEB EELL

(03/21.684/23)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20231227-46

MEDIDA DIRIGIDA A:
INCREMENTO
DE PERSONAS
CON DEPENDENCIA
ATENDIDAS A
TRAVÉS DE SAD