C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-21)
Bases subvenciones –  Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 307

MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 135

2.1. Dietas, gastos transporte, plus transporte incluido en
nóminas de personal
2.2. Alquiler de inmuebles
2.3. Material fungible
2.4. Cobertura necesidades básicas de participantes
2.5. Seguros exigidos en convocatoria
SUBTOTAL OTROS GASTOS DIRECTOS DISTINTOS
PERSONAL
3. COSTES INDIRECTOS (3)
3.1 Gastos de funcionamiento y suministros
3.2. Gastos de personal complementario para el desarrollo del
proyecto.
3.3. Otros (necesario especificar y una fila por concepto)
3.4. Otros (necesario especificar y una fila por concepto)
SUBTOTAL COSTES INDIRECTOS
TOTALES (4)

(1)

En coherencia con el contenido del artículo 11.2 a) de las Bases Reguladoras, y en función de la cuantía solicitada a la Comunidad de Madrid.

(2)

Conforme a la definición establecida en el artículo 11.2.b) de las Bases Reguladoras.

(3)

Conforme a la definición establecida en el artículo 11.2.c) de las Bases Reguladoras.

En ningún caso la suma de los gastos directos distintos de los de personal y los costes indirectos podrá ser superior al 40% de los gastos
directos de personal.
Los importes totales deben coincidir con los datos económicos consignados en el apartado 9 de la solicitud y en el apartado 1 de este Anexo.

BOCM-20231227-21

(4)