C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-21)
Bases subvenciones –  Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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de puntos, se seleccionarán aquellos proyectos que tengan mayor puntuación en el punto b)
seguidos de los que tengan más puntos en el c) y en el punto a) del apartado Décimo segundo. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud de subvención.
3. En ningún caso se seleccionarán proyectos que no hayan alcanzado un mínimo
de 40 puntos.
Décimo cuarto
Comisión de valoración
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración de los proyectos tras la aplicación de
los criterios previstos en el apartado Décimo segundo y en función del crédito disponible.
De este informe dará traslado al órgano instructor para que elabore la propuesta provisional de concesión de subvenciones.
2. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:
a) Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General competente en materia
de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o la persona que designe.
b) Vocales:
1. La persona titular de la Subdirección General competente en materia de diversidad de género o la persona que designe.
2. La persona titular de la Subdirección General competente en materia en violencia de género o la persona que designe.
3. La persona titular de la Subdirección General competente en materia de servicios sociales o persona que designe.
c) Secretario/a: Actuará con funciones de Secretario/a de la Comisión con voz, pero
sin voto una persona con al menos nivel 26 de la Subdirección General competente en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Décimo quinto
Forma de concesión y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
hasta agotar el crédito disponible y con arreglo a los criterios de publicidad, objetividad,
transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Igualdad.
Décimo sexto
1. Si la solicitud y la documentación presentadas no reúnen los requisitos exigidos
en las bases reguladoras y en esta convocatoria, así como en la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información o documentación complementaria que se considere necesaria.
Décimo séptimo
Propuesta de resolución y reformulación
1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración,
formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de pro-

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Instrucción del procedimiento