C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231227-21)
Bases subvenciones –  Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

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observa también para las personas menores de 16 y las mayores de 65. Para las primeras, el
grupo de edad con las tasas de pobreza más altas, la discrepancia entre la tasa AROPE de mujeres y hombres llegó a su máximo en 2017, con una diferencia de 7,4 %, y solo en 2020 fue
mayor para ellos. Para el tramo de población más envejecido, la tasa de riesgo de pobreza
es también mayor para las mujeres.
Igualmente se señala que la pobreza afecta especialmente a las familias monoparentales, de las que el 80 % de los casos están encabezadas por mujeres. El 50 % de estos hogares se han visto especialmente afectados por la crisis económica y social, sufriendo privaciones económicas y materiales durante 2021.
La feminización de la pobreza en hogares con personas de 65 o más años, constituidos
en su mayoría por mujeres solas, también es patente ya que ellas son más vulnerables debido a las bajas cuantías de las prestaciones que perciben, en muchos casos.
En base a todo lo anterior se ha diseñado un conjunto de acciones subvencionables desde una perspectiva de género enfocadas a la atención, asesoramiento, orientación e información dirigidas a mujeres en situación de vulnerabilidad, que son la finalidad de las ayudas de la presente orden.
III
El objetivo de esta línea de subvenciones, se ajusta al Objetivo político 4: Una Europa más
social e inclusiva por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, según lo
establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio, de Disposiciones comunes a los Fondos Europeos. Concretamente se
enmarcan en la Prioridad 2: Inclusión social, Objetivo específico l): promover la integración
social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidas las personas más desfavorecidas y la población infantil, según el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Las acciones subvencionables en el marco de esta orden están cofinanciadas al 40 %
por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando sean acordes a los criterios de selección de operaciones del mismo.
Además, el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las
subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y
sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 136/2023, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, y mediante Orden 758/2023, de 14 de marzo, y
Orden 1506/2023, de 17 de mayo, de la referida Consejería se ha modificado y corregido dicho Plan Estratégico. En este Plan Estratégico 2023 se incluye esta subvención como una de
sus líneas. Igualmente, está previsto su inclusión en el Plan Estratégico de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para 2024.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas, que dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En concreto, el contenido de las bases reguladoras resulta necesario, de conformidad
con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que establece la necesidad de aprobar
las oportunas bases reguladoras con carácter previo a la concesión de subvenciones.
Respecto del principio de eficacia, la norma es un instrumento eficaz para responder a
los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación con los que se debe realizar la gestión de las subvenciones, y facilitar la participación de las entidades del tercer sector en la promoción de una política activa e integral para
la atención a las mujeres en situación de vulnerabilidad.
Es también coherente con el principio de proporcionalidad, ya que se establecen únicamente los requisitos adecuados para la valoración de los proyectos y su adecuación a los
objetivos perseguidos, haciendo un uso óptimo de los recursos utilizados.

BOCM-20231227-21

IV