Delegación del Gobierno en Madrid (BOCM-20231227-50)
Área Funcional de Industria y Energía. Expropiación
3 páginas totales
Página
BOCM

MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

En caso de incomparecencia se entenderán diligencias con el Ministerio Fiscal.
De acuerdo con los artículos 17, 18 y 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los
titulares y demás interesados podrán formular, durante un plazo de 15 días, ante la esta Área
Funcional de Industria y Energía cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos
de subsanar los posibles errores que se hayan podido cometer en la relación de bienes y derechos afectados cuya relación individualizada se adjunta como Anexo a este escrito.
Podrán presentarse las alegaciones, documentación citada anteriormente o aquella que
se considere oportuna, a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado disponible en: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do (Órgano:
Delegación del Gobierno en Madrid-Área Funcional de Industria y Energía”, código DIR3;
EA0040718), en la oficina de Registro de las Subdelegaciones del Gobierno y otros Registros
oficiales, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las alegaciones o informes presentados por entidades, personas jurídicas y profesionales obligados a relacionarse por medios electrónicos con las AAPP, se presentarán exclusivamente a
través del Registro Electrónico Común citado, conforme al Artículo 14 de la Ley 39/2015.
En el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose en tal caso, acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá,
junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios
derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y
cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de
expropiación. En caso de que no alcanzar el mutuo acuerdo, se hará entrega de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja General de Depósitos, se realizará
a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En atención al principio de celeridad que debe regir un procedimiento expropiatorio
por la vía de urgencia, y con la finalidad de agilizar el pago de los justiprecios que se alcancen y, en su caso, para la percepción de los importes determinados correspondientes al depósito previo y/o indemnizaciones por la rápida ocupación, se pone en su conocimiento que
conforme a la Disposición Adicional 10.a de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, los afectados que así lo deseen podrán solicitar el pago de los
mismos mediante transferencia bancaria, por lo que deberán aportar certificación bancaria
a su nombre o, en su defecto, aportar fotocopia de la libreta de la cuenta corriente en la que
quieran que les sean ingresadas las cuantías correspondientes.
En virtud del artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, el presente anuncio se notificará al Alcalde del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, a Red Eléctrica de España,
S. A. U., y se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de edictos del referido Ayuntamiento y al menos, uno de los
diarios de mayor circulación de la provincia, servirá de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos de lo previsto en el artículo 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BOCM-20231227-50

Pág. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID