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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 307

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56

MADRID
OTROS ANUNCIOS

Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establecen los requisitos necesarios para acreditar a los
vehículos encargados de realizar el suministro de productos farmaceúticos y de laboratorio
previstos en el artículo 42 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Vista la propuesta elevada por el Subdirector General de Régimen Jurídico y Autorizaciones en los términos siguientes.
“Primero.—El artículo 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que “el
municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: g) Tráfico,
estacionamiento de vehículos y movilidad”.
La legislación estatal en la que se concreta esta competencia municipal está constituida por el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.
Segundo.—El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial recoge la siguiente regulación:
— Artículo 7, en el que se indica que corresponde a los municipios:
“a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de
agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la
denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las
mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de
las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado
y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de
estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con
discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo
ello con el fin de favorecer su integración social”.
Tercero.—Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid,
en su artículo 40, dispone que corresponde al Ayuntamiento de Madrid: “a) La regulación
y el control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios
abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación por ellos, garantizando, en todo caso, los derechos fundamentales de las personas.
La regulación comprende la señalización correspondiente; la limitación y, en su caso,
restricción o prohibición de la circulación y el estacionamiento, cuando proceda de acuerdo con el ordenamiento jurídico”.
Cuarto.—La Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), de 5 de octubre de 2018,
modificada por la por la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, establece en su artículo 42 que “1. Los vehículos encargados de realizar el suministro de productos farmacéuticos y de laboratorio a farmacias podrán realizar paradas durante el tiempo mínimo imprescindible para garantizar su abastecimiento.
2. Los vehículos encargados de realizar el reparto y suministro de prensa a quioscos
ubicados en espacios públicos podrán realizar paradas durante el tiempo mínimo imprescindible para garantizar su abastecimiento, pudiendo limitarse el horario autorizado por el órgano competente en función de su afección sobre el transporte público regular de uso general.
3. Los vehículos adscritos al Servicio de arrendamiento público de bicicletas de titularidad municipal encargados de realizar el mantenimiento de estaciones y suministro de bi-

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