C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231226-10)
Regulación taxímetros –  Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se modifica la Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación del Anexo VII “Taxímetros”, de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 306

Segundo
Producción de efectos
La presente Resolución producirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar
la notificación, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 12 de diciembre de 2023.—El Director General de Promoción Económica e
Industrial, Jaime Martínez Muñoz.
(03/20.861/23)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20231226-10

Antes de iniciar el ensayo, se calculará el valor de la cantidad de referencia (Z) que
será igual al múltiplo de 0,5 euros más próximo al resultado de multiplicar la tarifa kilométrica utilizada durante la prueba, en euros/km, en adelante Q, por 0,5 (Z = 0,5*Q).
1. Comprobación con velocímetro.
Para realizar este ensayo, se colocará el eje del vehículo en el que esté incorporada
la toma de señal en el velocímetro, y se acelerará de manera suave y progresiva
hasta que la velocidad de ensayo esté entre 40-90 km/h, siendo siempre superior
a la velocidad del cambio de arrastre.
Una vez alcanzado este estado, se pondrán el taxímetro y el velocímetro a cero. El
taxímetro en este caso marcará el importe inicial. Cuando no sea posible poner a
cero el taxímetro o el velocímetro, se mantendrá la velocidad estable hasta que el taxímetro marque una cantidad entera de euros (Y0) y, en ese momento, se tomará nota
de la distancia recorrida por el vehículo (X0). En caso de haber puesto a cero el taxímetro y el velocímetro una vez alcanzada la velocidad estable entre 40-90 km/h,
los valores de X0 e Y0 serán iguales a 0.
Posteriormente, se mantendrá esta velocidad estable durante el tiempo suficiente
para que el taxímetro marque una cantidad (Y1) igual al múltiplo de 0,5 euros más
próximo al resultado de la siguiente suma: 4*Z + B + Y0 euros, anotando la distancia recorrida por el vehículo (X1) en el mismo momento en el que el taxímetro
pase a marcar la cantidad Y1. Sin detener el vehículo, se repetirá la operación para
obtener los valores X2 y X3 correspondientes a las siguientes cantidades marcadas
por el taxímetro:
(Para X2) Y2 = Z + Y1.
(Para X3) Y3 = Z + Y2.
Esta fase de la verificación se considerará superada si X1, X2 y X3 están comprendidos entre los siguientes valores, siendo Q el valor de la tarifa kilométrica utilizada durante la prueba y B el importe correspondiente al importe inicial:
(1 − ek)⋅((Yi−B−Y0)/Q) ≤ Xi−X0 ≤ (1 + ek)⋅((Yi−B−Y0)/Q), para i = 1, 2 y 3.
Siendo ek el error máximo permitido para el arrastre kilométrico en valor porcentual, dividido por 100.
El OAVM registrará los valores X1, X2, X3, Y1, Y2 e Y3.
2. Comprobación basada en el sistema de posicionamiento global vía satélite.
En caso de optar por realizar comprobaciones de este tipo en alguna de sus instalaciones, el OAVM deberá tener definido, para dicha instalación, un recorrido principalmente plano, sin curvas pronunciadas, puentes, túneles o pasos subterráneos,
con dos puntos de referencia, inicio y final, en el que se desarrollará la comprobación. El recorrido establecido deberá permitir la circulación a una velocidad superior a la de cambio de arrastre sin que afecte a la seguridad vial.
El conductor del vehículo que haya presentado el taxímetro a verificación será el
responsable de conducirlo durante la comprobación del arrastre kilométrico, siguiendo en todo momento las indicaciones del personal del OAVM, que deberá
acompañarlo en el interior del vehículo durante la misma.
Antes de iniciar la comprobación, se verificará que el equipo basado en el sistema
de posicionamiento global vía satélite funciona correctamente.
El procedimiento a emplear durante la comprobación será el incluido en su alcance de acreditación”.