Alcobendas (BOCM-20231226-40)
Régimen económico. Precios públicos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 306

MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 229

En el caso en que proceda la devolución esta será efectiva en el plazo estipulado en la
Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Ingresos del Ayuntamiento
de Alcobendas artículo 98.3.
4.2.

Actividades del Grupo B (duración inferior a cuatro meses):

La comunicación de la baja deberá realizarse antes del inicio de la actividad. La cantidad a devolver será el importe cobrado.
Una vez iniciada la actividad. Sólo se devolverá parte de la cuota pagada por anticipado cuando el usuario solicite la baja en base a enfermedad grave o prolongada del alumno
o alumna, justificada mediante documento médico oficial.
En caso de haber asistido a la actividad más del 50 por 100 del tiempo establecido, no
procederá la devolución.
4.4.

Actividades del Grupo D (tarjetas de abonado):

Una vez iniciada la actividad: Sólo se devolverá la parte no prestada, proporcional de
las cuotas pagadas por anticipado cuando el usuario solicite la baja en base a circunstancias
ajenas a su voluntad (enfermedad grave o prolongada del alumno, traslado de domicilio a
otros municipios, horario laboral incompatible con las clases, y situación familiar grave).
Las circunstancias que se aleguen como motivo de la baja se justificarán mediante los correspondientes documentos legales, justificante médico, certificado del padrón, certificado
de empresa, etc., que deberá ser presentado en las oficinas de atención a usuarios, siendo su
fecha de efecto la de su presentación.
8.

Cesión de espacios:

8.5. Forma de pago de los precios públicos por cesiones de espacios: la reserva del espacio solo estará garantizada a partir del momento en que se ingrese en la Tesorería el importe del 15 por 100 del total del precio público estimado en el presupuesto. Al menos 48 horas
antes de la fecha de utilización del espacio, se podrá exigir el depósito previo del ingreso
del 85 por 100 restante del presupuesto estimado, más el 15 por 100 del total del mismo en
concepto de fianza, dicha fianza responderá a los daños o desperfectos ocasionados a las
instalaciones por culpa del cesionario, pero en ningún caso será limitativo de dicha responsabilidad. El cesionario facilitará sus datos bancarios (nombre del titular, CIF y CC) para
realizar la devolución de la fianza una vez presentada la factura de liquidación de gastos.
Una vez realizado el ingreso del 15 por 100 correspondiente a la reserva de espacio, si ésta
fuera anulada por causas no justificadas, no procederá la devolución del importe ingresado.
10.

Promociones:

— Exención del pago de matrícula del abono deporte a determinados colectivos y durante determinados períodos.
— Presentación de nuevos espacios deportivos o implantación de nuevas modalidades o disciplinas deportivas.
— En aquellos casos que la instalación tenga un uso muy reducido o nulo o cuando
motivos técnicos de carácter imprevisto y de larga duración se haya producido el
cierre y haya causado perjuicio a los usuarios inscritos en ella, como compensación. En este caso el período promocional no podrá ser superior al de infrautilización de la instalación.
— También podría establecer un período promocional en cualquiera de sus programas
o uso de sus instalaciones para determinados colectivos o instituciones que acrediten situaciones de gran dificultad económica o de otra naturaleza que los justifique.
— Será iniciativa del Servicio Municipal de Deportes la puesta en marcha o no de estas promociones y siempre que lo considere oportuno y adecuado deberá realizar
un informe que acredite dicha promoción.
Nota: no se considera problema técnico la parada técnica por mantenimiento que
anualmente se produce en las instalaciones deportivas municipales.

BOCM-20231226-40

Previa justificación de interés público el Servicio Municipal de Deportes, podrá establecer promociones comerciales encaminadas a la promoción de la práctica deportiva y a la
activación de sus programas e instalaciones. Estas promociones tendrán un carácter puntual
y con períodos de tiempo cerrados.
Dichas promociones podrán reducir o eximir del pago del precio en los siguientes supuestos: