Villarejo de Salvanés (BOCM-20231226-78)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 306
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 369
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
VILLAREJO DE SALVANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación
inicial del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, adoptado en fecha 27 de octubre de 2023,
sobre suplemento de crédito financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras
aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidas, cuyo resumen por capítulos es el
siguiente:
CAPÍTULO
1
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
GASTO DE PERSONAL
15.469,41 €
TOTAL
15.469,41 €
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
CAPÍTULO
5
DESCRIPCIÓN
FONDO DE CONTINGENCIA
IMPORTE
15.469,41 €
BOCM-20231226-78
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartado a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia de saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En Villarejo de Salvanés, a 22 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, Jesús
Díaz Raboso.
(03/21.509/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación
inicial del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, adoptado en fecha 27 de octubre de 2023,
sobre suplemento de crédito financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras
aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidas, cuyo resumen por capítulos es el
siguiente:
CAPÍTULO
1
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
GASTO DE PERSONAL
15.469,41 €
TOTAL
15.469,41 €
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
CAPÍTULO
5
DESCRIPCIÓN
FONDO DE CONTINGENCIA
IMPORTE
15.469,41 €
BOCM-20231226-78
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartado a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia de saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En Villarejo de Salvanés, a 22 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, Jesús
Díaz Raboso.
(03/21.509/23)
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