Arroyomolinos (BOCM-20231226-45)
Personal. Relación puestos trabajo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 306

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45

ARROYOMOLINOS
PERSONAL

BOCM-20231226-45

Acuerdo del Pleno de 21 de noviembre de 2023, del Ayuntamiento de Arroyomolinos,
por el que se aprueba definitivamente la relación de puestos de trabajo.
Habiendo concluido la aprobación de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de noviembre
de 2023.
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por medio del presente anuncio se procede a la publicación
de la mencionada relación de puestos.
La relación de puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento, organizados por
áreas, es la que se detalla en el Anexo I.
Contra el acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del
Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de
la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, advierte que si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso
que pudiera estimar más conveniente a su derecho.