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Convenio –  Convenio de 29 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Madrid, para la integración de la operativa del cuerpo de policía municipal de Madrid y la incorporación de agentes del mismo en el Centro de Coordinación Municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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BOCM

MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 306

4. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó en su sesión de 29 de diciembre de 2020 la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid 2021-2024, denominada ESICAM179 y referenciada así en adelante, como un elemento aglutinador de
las diversas funciones que se desarrollan los órganos de la Comunidad de Madrid, y que tienen una incidencia en la seguridad. La Estrategia va dirigida a los 179 municipios de la Comunidad de Madrid.
5. Tal y como reconoce la parte expositiva de la Estrategia, «el tamaño, trayectoria
histórica y recursos del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, ha tenido como consecuencia que no se haya incluido a Madrid en muchas de las iniciativas destinadas a coordinar
municipios de menor tamaño y con Cuerpos más pequeños, sino que se adopta una estrategia de coordinación distinta al resto. Por ello, Madrid no constará como destinatario de algunas de las medidas, como tampoco lo ha sido en el pasado de otras medidas»; no obstante, el Ayuntamiento de Madrid sí consta como destinatario de la medida seis relativa al
Centro de Coordinación Municipal (en adelante CECOM).
6. A su vez, el punto 3 de la Medida número 6 de la Estrategia establece que la integración de la operativa y la incorporación de agentes de la Policía Municipal de Madrid se
desarrollara mediante el oportuno convenio.
7. El CECOM, como unidad de apoyo de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, se relaciona con los objetivos estratégicos de coordinación intercuerpos, al facilitar la coordinación de los efectivos de los Cuerpos de policía local entre sí, con otros
Cuerpos de emergencias de la Comunidad de Madrid, y de los efectivos de las fuerzas y
Cuerpos de seguridad del Estado. En desarrollo de los objetivos de la medida 6 de la Estrategia, el CECOM desarrollará las siguientes funciones:
a) Apoyar a los Cuerpos de policía local que carezcan de un centro de coordinación
propio en el desarrollo de su operativa, a través de la información y la transmisión
de protocolos que se desarrollen.
b) Trasladar a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 las necesidades
de coordinación operativa que precisen los Cuerpos de policía local en sus intervenciones e informarles del apoyo que recibirán de otros recursos.
c) Poner en comunicación y coordinación a diferentes Cuerpos de policía local y protección civil, y a estos con otros recursos, en el caso de que alguna intervención o
la celebración de algún evento trascienda el ámbito municipal y así se solicite.
d) Facilitar la homogeneización de los protocolos e instrucciones de actuación de las
policías locales.
8. Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, que tienen atribuidas, de conformidad con el artículo 53 de
la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como aquellas contenidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la
Comunidad de Madrid, las funciones de:
a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia
de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,
participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de
Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de
Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las
manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

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