C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231226-13)
Bases ayudas –  Orden 1836/2023, de 14 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el programa agroambiental 2024-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 306

MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

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El incremento de la cuantía inicialmente prevista en la convocatoria no implicará la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 31
Solicitud de participación en el programa agroambiental 2024-2028. Plazo de presentación
El interesado deberá presentar de forma electrónica la solicitud de participación, según
modelo que se incluye como Anexo I, acompañada de la documentación que se establece
en el artículo 9 de la presente orden de bases.
El plazo de presentación de la solicitud de participación será de 15 días hábiles a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 32
Órgano instructor
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Artículo 33
Resolución
En cuanto a la resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de las bases reguladoras.
Artículo 34
Pago
En cuanto al pago se estará a lo señalado en los artículos 15 y siguientes de las bases
reguladoras.
Artículo 35
Recursos y reclamaciones frente a la convocatoria
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Recursos y reclamaciones
Contra la presente orden de bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.

Cláusula de revisión
En el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones
aplicables, respecto a los compromisos de la Intervención 6501.5. “Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna” se realizarán las correspondientes adaptaciones.
Por otro lado, aquellos compromisos cuya duración supere el período de programación
de 2023-2027 serán objeto de las correspondientes adaptaciones al marco jurídico del siguiente período de programación.

BOCM-20231226-13

Disposición final segunda