D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231223-7)
Convenio – Publicación de convenio-subvención de 18 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Trilema, para el desarrollo del Componente 21, Inversión 2: programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), curso 2023-2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea-NextGenerationEU (C21, I2)
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 169
gar visible, sitios web o cualquier otro medio al efecto incluidos los medios de comunicación y el público.
Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1 b) de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la
Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario,
en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en
una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
La información relativa a la visibilidad del PRTR podrá encontrarse en:
— Manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia:
https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Documents/MANUAL%20DE%20COMUNICACIÓN%20PARA%20LOS%20GESTORES%20DEL%20PLAN.pdf
— Manual de marca del PRTR:
https://planderecuperacion.gob.es/sites/default/files/2021-12/Manual_marca_logos_Plan_de_Recuperacion.pdf
La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Décima
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid.
Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así
como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo competentes.
Asimismo, es de aplicación a este convenio la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo, así como aquella que le sea aplicable por el carácter económico-financiero del mismo.
En la medida en que este Convenio se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información
a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable
de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
La Resolución de 27 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Educación
Concertada, Becas y Ayudas al Estudio aprobó en la Comunidad de Madrid la convocatoria para la participación de centros privados concertados de 2.o ciclo de educación infantil,
educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica, formación profesional de grado medio y/o bachillerato en el programa PROA+ 21-23.
La Resolución de 24 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Educación
Concertada, Becas y Ayudas al estudio aprueba los proyectos autorizados y excluidos definitivos, financiados por el Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educa-
BOCM-20231223-7
Régimen jurídico
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 169
gar visible, sitios web o cualquier otro medio al efecto incluidos los medios de comunicación y el público.
Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1 b) de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la
Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario,
en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en
una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
La información relativa a la visibilidad del PRTR podrá encontrarse en:
— Manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia:
https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Documents/MANUAL%20DE%20COMUNICACIÓN%20PARA%20LOS%20GESTORES%20DEL%20PLAN.pdf
— Manual de marca del PRTR:
https://planderecuperacion.gob.es/sites/default/files/2021-12/Manual_marca_logos_Plan_de_Recuperacion.pdf
La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Décima
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid.
Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así
como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo competentes.
Asimismo, es de aplicación a este convenio la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo, así como aquella que le sea aplicable por el carácter económico-financiero del mismo.
En la medida en que este Convenio se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información
a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable
de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
La Resolución de 27 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Educación
Concertada, Becas y Ayudas al Estudio aprobó en la Comunidad de Madrid la convocatoria para la participación de centros privados concertados de 2.o ciclo de educación infantil,
educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica, formación profesional de grado medio y/o bachillerato en el programa PROA+ 21-23.
La Resolución de 24 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Educación
Concertada, Becas y Ayudas al estudio aprueba los proyectos autorizados y excluidos definitivos, financiados por el Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educa-
BOCM-20231223-7
Régimen jurídico