C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231223-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alcalá Industrial, S. A., para su Centro de Trabajo de Alcalá de Henares (Madrid) (código número 28000092011986)
27 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 29
x
x
x
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter
la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, que dispondrá de un plazo
máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
Sometida la discrepancia a la Comisión Paritaria, se oirá sucesivamente y tantas veces como
sea necesario a las partes, a las que se les instará a alcanzar un acuerdo.
Concluido el proceso de mediación, se levantará el acta con el resultado del intento de
mediación, respetándose en todo caso el improrrogable plazo de siete días a contar desde que
la discrepancia le fuera planteada.
(03/20.679/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231223-1
El importe 1,287€ se abonará en nómina como kilometro no cotizable que es de 0,19€ según
legislación vigente.
20.000€/70 trabajadores=285,71€/año.../222 días laborables=1,287€ al día.
2. SUPRIMIR ART. CONVENIO QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE MANTENER 10 HORAS
DIARIAS DE SERVICIO MÉDICO, comprometiéndose la empresa a no rescindir el contrato de
Verónica Martos.
Dado que es un tema de salud laboral y de Convenio, este asunto surtirá efecto a partir de la fecha
que se firme el XIII convenio de Alcalá Industrial SAU
3. Para el personal que tiene jornada partida, se establece durante los meses de JULIO Y AGOSTO
LA JORNADA INTENSIVA DE 8 HORAS, desde el 1 DE JULIO HASTA EL 31 DE AGOSTO se podrá
entrar entre las 7-8 de la mañana y salir entre las 15-16 de la tarde, con el compromiso de atender
el servicio en caso de visitas de clientes o auditorías.
4. La empresa se compromete implantar antes de finales de año 2020 un sistema de regrigeración
y calefacción para atenuar la temperatura de toda la planta de Alcalá de Henares a lo establecido
por ley, y esta medida comenzará a llevarse a cabo en este mes de julio, tal y como se acordó en la
última reunión de Salud Laboral.
El comité de empresa informará de este preacuerdo a la plantilla y lo someterá a votación en los
próximos días.
La empresa se compromete, por su parte, a la realización de inversiones de nuevos medios
industriales en el centro de Alcalá de Henares (Prensa 600-800Tn con una bancada de 4m)
El incumplimiento de alguno de los puntos de este escrito llevará a la ruptura de dicho acuerdo.
Tanto la empresa como el Comité de Empresa se comprometen a iniciar las negociaciones del XIII
convenio Colectivo de Alcalá Industrial SAU a partir de septiembre, intentado quede firmado antes
de finalizar el año 2019, incluyendo el pacto de competitividad firmado en 2015, estas nuevas
medidas y la actualización de la legislación vigente en materia de igualdad y control del tiempo de
trabajo y medidas relativas a disminuir el absentismo.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión a las 18:30
Disposición adicional: Inaplicación de las condiciones de trabajo.
1. Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previo desarrollo
de un periodo de consultas con los representantes del personal, se podrán inaplicar las condiciones
pactadas en este Convenio colectivo en las materias en el artículo 82, 3 del Estatuto de los
Trabajadores, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 41 y 82 de la misma norma.
2. La empresa y la representación de los trabajadores podrán acordar, en cualquier momento, la
sustitución del periodo de consultas previsto por el procedimiento de mediación o arbitraje
establecido en el Acuerdo Interprofesional para la creación del Sistema de Solución extrajudicial de
Conflictos e Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, al que la Empresa ya se encuentra
adherida y que deberá desarrollarse dentro de un plazo máximo de quince días.
3. En caso de acuerdo durante el periodo de consultas, éste deberá ser notificado a la Comisión
paritaria del convenio colectivo en los siete días siguientes a su consecución, y deberá determinar
con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no
podrá prologarse más allá de la vigencia establecida en el presente Convenio colectivo.
4. La Comisión paritaria acusará recibo del acuerdo, y a instancia de cualquiera de sus integrantes,
emitirá dictamen en los siete días siguientes, sobre si el acuerdo de inaplicación supone o no el
incumplimiento de las obligaciones relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de
género o a las previsiones del plan de igualdad que pueda resultar de aplicación.
5. El procedimiento para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del
periodo de consultas en materia de inaplicación del régimen salarial del presente Convenio Colectivo
será el siguiente:
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 29
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En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter
la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, que dispondrá de un plazo
máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
Sometida la discrepancia a la Comisión Paritaria, se oirá sucesivamente y tantas veces como
sea necesario a las partes, a las que se les instará a alcanzar un acuerdo.
Concluido el proceso de mediación, se levantará el acta con el resultado del intento de
mediación, respetándose en todo caso el improrrogable plazo de siete días a contar desde que
la discrepancia le fuera planteada.
(03/20.679/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231223-1
El importe 1,287€ se abonará en nómina como kilometro no cotizable que es de 0,19€ según
legislación vigente.
20.000€/70 trabajadores=285,71€/año.../222 días laborables=1,287€ al día.
2. SUPRIMIR ART. CONVENIO QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE MANTENER 10 HORAS
DIARIAS DE SERVICIO MÉDICO, comprometiéndose la empresa a no rescindir el contrato de
Verónica Martos.
Dado que es un tema de salud laboral y de Convenio, este asunto surtirá efecto a partir de la fecha
que se firme el XIII convenio de Alcalá Industrial SAU
3. Para el personal que tiene jornada partida, se establece durante los meses de JULIO Y AGOSTO
LA JORNADA INTENSIVA DE 8 HORAS, desde el 1 DE JULIO HASTA EL 31 DE AGOSTO se podrá
entrar entre las 7-8 de la mañana y salir entre las 15-16 de la tarde, con el compromiso de atender
el servicio en caso de visitas de clientes o auditorías.
4. La empresa se compromete implantar antes de finales de año 2020 un sistema de regrigeración
y calefacción para atenuar la temperatura de toda la planta de Alcalá de Henares a lo establecido
por ley, y esta medida comenzará a llevarse a cabo en este mes de julio, tal y como se acordó en la
última reunión de Salud Laboral.
El comité de empresa informará de este preacuerdo a la plantilla y lo someterá a votación en los
próximos días.
La empresa se compromete, por su parte, a la realización de inversiones de nuevos medios
industriales en el centro de Alcalá de Henares (Prensa 600-800Tn con una bancada de 4m)
El incumplimiento de alguno de los puntos de este escrito llevará a la ruptura de dicho acuerdo.
Tanto la empresa como el Comité de Empresa se comprometen a iniciar las negociaciones del XIII
convenio Colectivo de Alcalá Industrial SAU a partir de septiembre, intentado quede firmado antes
de finalizar el año 2019, incluyendo el pacto de competitividad firmado en 2015, estas nuevas
medidas y la actualización de la legislación vigente en materia de igualdad y control del tiempo de
trabajo y medidas relativas a disminuir el absentismo.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión a las 18:30
Disposición adicional: Inaplicación de las condiciones de trabajo.
1. Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previo desarrollo
de un periodo de consultas con los representantes del personal, se podrán inaplicar las condiciones
pactadas en este Convenio colectivo en las materias en el artículo 82, 3 del Estatuto de los
Trabajadores, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 41 y 82 de la misma norma.
2. La empresa y la representación de los trabajadores podrán acordar, en cualquier momento, la
sustitución del periodo de consultas previsto por el procedimiento de mediación o arbitraje
establecido en el Acuerdo Interprofesional para la creación del Sistema de Solución extrajudicial de
Conflictos e Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, al que la Empresa ya se encuentra
adherida y que deberá desarrollarse dentro de un plazo máximo de quince días.
3. En caso de acuerdo durante el periodo de consultas, éste deberá ser notificado a la Comisión
paritaria del convenio colectivo en los siete días siguientes a su consecución, y deberá determinar
con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no
podrá prologarse más allá de la vigencia establecida en el presente Convenio colectivo.
4. La Comisión paritaria acusará recibo del acuerdo, y a instancia de cualquiera de sus integrantes,
emitirá dictamen en los siete días siguientes, sobre si el acuerdo de inaplicación supone o no el
incumplimiento de las obligaciones relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de
género o a las previsiones del plan de igualdad que pueda resultar de aplicación.
5. El procedimiento para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del
periodo de consultas en materia de inaplicación del régimen salarial del presente Convenio Colectivo
será el siguiente: