C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231223-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alcalá Industrial, S. A., para su Centro de Trabajo de Alcalá de Henares (Madrid) (código número 28000092011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2023

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En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter
la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, que dispondrá de un plazo
máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
Sometida la discrepancia a la Comisión Paritaria, se oirá sucesivamente y tantas veces como
sea necesario a las partes, a las que se les instará a alcanzar un acuerdo.
Concluido el proceso de mediación, se levantará el acta con el resultado del intento de
mediación, respetándose en todo caso el improrrogable plazo de siete días a contar desde que
la discrepancia le fuera planteada.

(03/20.679/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20231223-1

El importe 1,287€ se abonará en nómina como kilometro no cotizable que es de 0,19€ según
legislación vigente.
20.000€/70 trabajadores=285,71€/año.../222 días laborables=1,287€ al día.
2. SUPRIMIR ART. CONVENIO QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE MANTENER 10 HORAS
DIARIAS DE SERVICIO MÉDICO, comprometiéndose la empresa a no rescindir el contrato de
Verónica Martos.
Dado que es un tema de salud laboral y de Convenio, este asunto surtirá efecto a partir de la fecha
que se firme el XIII convenio de Alcalá Industrial SAU
3. Para el personal que tiene jornada partida, se establece durante los meses de JULIO Y AGOSTO
LA JORNADA INTENSIVA DE 8 HORAS, desde el 1 DE JULIO HASTA EL 31 DE AGOSTO se podrá
entrar entre las 7-8 de la mañana y salir entre las 15-16 de la tarde, con el compromiso de atender
el servicio en caso de visitas de clientes o auditorías.
4. La empresa se compromete implantar antes de finales de año 2020 un sistema de regrigeración
y calefacción para atenuar la temperatura de toda la planta de Alcalá de Henares a lo establecido
por ley, y esta medida comenzará a llevarse a cabo en este mes de julio, tal y como se acordó en la
última reunión de Salud Laboral.
El comité de empresa informará de este preacuerdo a la plantilla y lo someterá a votación en los
próximos días.
La empresa se compromete, por su parte, a la realización de inversiones de nuevos medios
industriales en el centro de Alcalá de Henares (Prensa 600-800Tn con una bancada de 4m)
El incumplimiento de alguno de los puntos de este escrito llevará a la ruptura de dicho acuerdo.
Tanto la empresa como el Comité de Empresa se comprometen a iniciar las negociaciones del XIII
convenio Colectivo de Alcalá Industrial SAU a partir de septiembre, intentado quede firmado antes
de finalizar el año 2019, incluyendo el pacto de competitividad firmado en 2015, estas nuevas
medidas y la actualización de la legislación vigente en materia de igualdad y control del tiempo de
trabajo y medidas relativas a disminuir el absentismo.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión a las 18:30
Disposición adicional: Inaplicación de las condiciones de trabajo.
1. Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previo desarrollo
de un periodo de consultas con los representantes del personal, se podrán inaplicar las condiciones
pactadas en este Convenio colectivo en las materias en el artículo 82, 3 del Estatuto de los
Trabajadores, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 41 y 82 de la misma norma.
2. La empresa y la representación de los trabajadores podrán acordar, en cualquier momento, la
sustitución del periodo de consultas previsto por el procedimiento de mediación o arbitraje
establecido en el Acuerdo Interprofesional para la creación del Sistema de Solución extrajudicial de
Conflictos e Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, al que la Empresa ya se encuentra
adherida y que deberá desarrollarse dentro de un plazo máximo de quince días.
3. En caso de acuerdo durante el periodo de consultas, éste deberá ser notificado a la Comisión
paritaria del convenio colectivo en los siete días siguientes a su consecución, y deberá determinar
con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no
podrá prologarse más allá de la vigencia establecida en el presente Convenio colectivo.
4. La Comisión paritaria acusará recibo del acuerdo, y a instancia de cualquiera de sus integrantes,
emitirá dictamen en los siete días siguientes, sobre si el acuerdo de inaplicación supone o no el
incumplimiento de las obligaciones relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de
género o a las previsiones del plan de igualdad que pueda resultar de aplicación.
5. El procedimiento para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del
periodo de consultas en materia de inaplicación del régimen salarial del presente Convenio Colectivo
será el siguiente: