C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231223-2)
Centralización compras –  Orden 1887/2023, de 12 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se declara de compra centralizada el suministro de 93 lotes de medicamentos exclusivos para los distintos centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 305

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
ORDEN 1887/2023, de 12 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se
declara de compra centralizada el suministro de 93 lotes de medicamentos exclusivos para los distintos centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento General de Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de abril de 2003), podrán ser objeto de
contratación centralizada aquellos bienes y servicios cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Comunidad.
El apartado segundo del citado artículo dispone que cuando se trate de bienes y servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería, o adscritos a la misma, compete al Consejero respectivo declarar la uniformidad,
previo informe de la Dirección General de Patrimonio (actualmente Dirección General de
Patrimonio y Contratación).
Los medicamentos incluidos en el objeto de la contratación son medicamentos de referencia que se encuentran dentro del período de exclusividad de datos al que se refiere el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios,
sin que, por tanto, en el momento de la licitación haya posibilidad de competencia por no haberse agotado el período de exclusividad de datos previsto desde su autorización inicial.
Los 93 lotes de medicamentos exclusivos son medicamentos que se utilizan para cubrir las necesidades asistenciales de los pacientes de acuerdo con los protocolos farmacoclínicos de tratamiento establecidos en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud.
Parte de los productos objeto del presente expediente, se encuentran incluidos en la Orden 889/2022 de 16 de junio, en la Orden 15/2008, de 14 de enero, y Orden 565/2007 de 30 de
marzo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se acuerda la uniformidad de determinados medicamentos y se declara de gestión centralizada su contratación; sin embargo,
el expediente incluye 4 subgrupos terapéuticos que no están incluidos en las referidas Ordenes, por lo que se hace necesaria la declaración de compra centralizada de los fármacos
incluidos en los siguientes subgrupos terapéuticos ATC:
— B06 - Otros agentes hematológicos.
— H01 - Hormonas hipotalámicas e hipofisarias y sus análogos.
— H02 - Corticosteroides para uso sistémico.
— J04 - Antimicobacterias.
En este sentido la Consejería de Sanidad, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, y conforme a lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con los artículos 227, 228 y 229 y
en los artículos 3.5, 32, 33 y 34 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, declara necesaria la compra centralizada en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud, del “Acuerdo Marco por
procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad para el Suministro de 93 lotes de
medicamentos exclusivos para todos los hospitales del SERMAS” a adjudicar mediante criterio único precio.
Por ello, se acuerda la compra centralizada del citado suministro, a adjudicar por procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad, mediante criterio único precio, teniendo en consideración que se trata de medicamentos de uso extensivo e intensivo en los
centros sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, para definir un precio único en el catálogo de medicamentos exclusivos, para mejorar la eficiencia de la compra mediante fórmula de adquisición centralizada y permitir una gestión más eficiente del gasto en
el suministro a los Centros dependientes del SERMAS.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 del mismo Reglamento, la competencia para celebrar los contratos corresponde al titular de la Consejería o al órgano que
se determine en la declaración de uniformidad.

BOCM-20231223-2

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