El Vellón (BOCM-20231222-73)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 304
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 581
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
EL VELLÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habida cuenta de que la Corporación Municipal, en sesión plenaria celebrada el 16 de
noviembre de 2023, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del expediente de crédito extraordinario número 1, para el ejercicio 2023, financiado con cargo a mayores ingresos, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por
remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULO
CONCEPTO
CRÉDITOS INICIALES
EUROS
CRÉDITOS DEFINITIVOS
EUROS
1
Gastos de Personal
765.007,20
835.007,20
2
Gastos en bienes corrientes y servicios
710.462,16
750.462,16
Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos en los siguientes términos:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
CONCEPTO
3
Tasas y otros Ingresos
4
Transferencias Corrientes
CRÉDITOS INICIALES
EUROS
CRÉDITOS DEFINITIVOS
EUROS
156.769,36
185.769,36
1.023.000,00
1.104.000,00
Queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En El Vellón, a 20 de diciembre de 2023.—La alcaldesa, Catalina Llorente Fernández.
(03/21.286/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231222-73
CAPÍTULO
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RÉGIMEN ECONÓMICO
Habida cuenta de que la Corporación Municipal, en sesión plenaria celebrada el 16 de
noviembre de 2023, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del expediente de crédito extraordinario número 1, para el ejercicio 2023, financiado con cargo a mayores ingresos, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por
remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULO
CONCEPTO
CRÉDITOS INICIALES
EUROS
CRÉDITOS DEFINITIVOS
EUROS
1
Gastos de Personal
765.007,20
835.007,20
2
Gastos en bienes corrientes y servicios
710.462,16
750.462,16
Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos en los siguientes términos:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
CONCEPTO
3
Tasas y otros Ingresos
4
Transferencias Corrientes
CRÉDITOS INICIALES
EUROS
CRÉDITOS DEFINITIVOS
EUROS
156.769,36
185.769,36
1.023.000,00
1.104.000,00
Queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En El Vellón, a 20 de diciembre de 2023.—La alcaldesa, Catalina Llorente Fernández.
(03/21.286/23)
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