C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231222-21)
Pruebas capacitación profesional –  Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera a celebrar en el año 2024 en la Comunidad de Madrid
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BOCM

VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 304

vocatoria, podrá requerirle los documentos que justifiquen su cumplimiento. En el caso de
que no queden acreditados, el aspirante quedará excluido de las pruebas.
Tercera. Solicitudes, lugar y plazo para su presentación
Las personas que deseen tomar parte en las pruebas deberán presentar su solicitud en
los diez primeros días naturales del mes en el que pretendan realizar las pruebas, a excepción de los meses de agosto y diciembre, en los que no se realizarán exámenes.
Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de
uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página: www.comunidad.madrid
Los solicitantes podrán elegir cualquiera de los siguientes lugares para presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla:
— Tramitación convencional, en papel: preferentemente en el Registro de la Consejería de Transportes e Infraestructuras. También se podrán presentar en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en
cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.
— Tramitación electrónica: en el Registro Electrónico General de la Comunidad de
Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid, y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud,
pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar los documentos correspondientes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado, de conformidad con el artículo 95.1.k) de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de
sede.comunidad.madrid
El plazo de inscripción para la realización de las pruebas estará abierto, por tanto,
durante todo el año y una vez cursada correctamente la solicitud, la Dirección General de Transportes y Movilidad convocará, mediante correo electrónico, a cada
uno de los solicitantes admitidos, indicándoles la fecha, hora y lugar en el que deberá presentarse para su realización; también se comunicará, en su caso, por este
medio, la necesidad de aportar nueva documentación o de subsanar la aportada.
Por ello, será obligatorio facilitar, en los datos que figuran en la solicitud relativos al
solicitante, el correo electrónico y solo se realizarán las comunicaciones a este, sin
que exista la posibilidad de facilitar varios, descartándose las solicitudes que no contengan este dato de contacto, que deberán ser subsanadas. La cita de examen no podrá ser modificada sin causa mayor sobrevenida adecuadamente justificada.
El aspirante no podrá tramitar más de una solicitud para la misma modalidad, mercancías o viajeros, hasta que, tramitada la primera solicitud por él formulada, le
haya sido asignada una cita para examen y este se haya celebrado; pudiendo, a partir de ese momento, tramitar la persona aspirante una nueva solicitud en los plazos establecidos.

BOCM-20231222-21

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